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Entre el 24 y el 31 de marzo están abiertas las inscripciones para postularse como candidatos al Comité de Convivencia Laboral de la UManizales

Nueva convocatoria Comité de Convivencia laboral

Manizales, miércoles 23 de marzo de 2022. Tras declararse desierta la primera convocatoria para que docentes y administrativos se postulen al Comité de Convivencia Laboral de la Universidad de Manizales, se abre una nueva convocatoria entre el 24 y el 31 de marzo.

Las inscripciones de los aspirantes se realizarán de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. en la oficina de la División de Desarrollo Humano de la institución.

Los postulados deben llevar la carta de intención de la candidatura, de forma física, con la firma, a la secretaria de Desarrollo Humano, en el primer piso del Edificio Histórico.

Tras las inscripciones, se verificarán los requisitos y la elección será el miércoles 6 de abril, de manera virtual, a través del Sistema de Información Gerencial de la Universidad de Manizales, Sigum. Ese día se elegirá el representante titular y al suplente de los trabajadores.

El Comité de Convivencia Laboral está conformado por dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

¿Qué es el Comité de Convivencia Laboral?

El Comité de Convivencia Laboral es un mecanismo de ayuda para los trabajadores de la Universidad de Manizales, cuyo objetivo es el de propender por mejorar las condiciones laborales, y salvaguardarlos contra los posibles riesgos psicosociales que puedan afectar su salud en las actividades laborales.

¿Los miembros deben cumplir con algunas características especiales?

Preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales que reflejen respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética. Así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

¿Quiénes no pueden hacer parte del Comité?

No podrán conformarlo trabajadores que se les haya formulado una queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso en los 6 meses anteriores de su conformación.

Algunas de sus funciones:

-Recibir, analizar y dar trámite a las quejas que se presenten, en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral.

-Promover espacios de diálogo para llegar a una solución efectiva de la controversia.

-Formular planes de mejora.

-Sugerir medidas preventivas y correctivas.

-Realizar seguimiento a las recomendaciones emitidas en el comité.

-Realizar informes trimestrales y anuales, elaborar estadística de quejas y reclamos presentados.

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