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Análisis - Aumenta la protección de los animales con la Ley Ángel - Juan David Jurado*

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Este año se expidió la Ley Ángel, o Ley 2455 de 2025, que busca fortalecer la lucha contra el maltrato animal y actualizar el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989). Esta nueva legislación sobre la protección animal llegará a complementar la Ley 1764 de 2016 y permitirá un mayor alcance en la judicialización de los agresores de animales. Además, se apoya en la sentencia T-142 de 2023 de la Corte Constitucional, que reconoce a los animales como seres sintientes.

El nombre de esta ley se inspira en un caso de maltrato animal ocurrido en octubre de 2021, cuando Ángel, un perro que sufrió un ataque brutal en Saboyá, Boyacá, logró sobrevivir tras ser desollado en gran parte de su cuerpo. El agresor, identificado como Julián Roncancio, presuntamente actuó por venganza contra los primeros dueños del canino. Pese a la gravedad de los hechos, el proceso judicial en su contra no prosperó por falta de pruebas contundentes.

Precisamente para enfrentar la impunidad frente al maltrato animal, esta nueva ley establece regulaciones como la consagrada en su Artículo 9, el cual establece que, los casos de violencia contra los animales donde no se ocasione la muerte, serán competencia, en primera instancia, de los inspectores de policía, y en segunda instancia, de los alcaldes municipales o distritales.

Esta nueva competencia permitirá que los casos por hechos constitutivos de maltrato leve que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente la salud o integridad física del animal, no tengan que ser atendidos directamente por la Fiscalía General de la Nación, lo que llevará a lograr mayor celeridad en la resolución de los casos y en la designación de una responsabilidad por el mal comportamiento.

Otra medida de la nueva norma es la posibilidad de realizar una aprehensión material preventiva a favor del animal y en contra del agresor, y al respecto, el Artículo 10 modifica el Artículo 46 A de la Ley 84 de 1989, donde a través de un procedimiento policivo el animal es retirado de manera transitoria de la tenencia del presunto maltratador porque se tiene conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyen maltrato o que vulneran su integridad física o emocional. Este procedimiento puede ser adelantado por la Policía Nacional y no es necesario que medie orden judicial o administrativa previa.

Finalmente, pero no menos importante, el Artículo 25 de la nueva ley, señala la importancia de llevar a cabo procesos de educación, capacitación y sensibilización en cada uno de los actores que deberán intervenir dentro de los procesos ante Policía o Fiscalía, según las agresiones de las que sea víctima el animal.

El encargado de dichas acciones será el Ministerio del Interior, desde donde, anualmente, se desarrollarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a los inspectores de policía en todo el territorio nacional, además de incluir las juntas defensoras de animales, veedurías ciudadanas afines, o las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la protección y el bienestar animal, para instruirlos sobre las disposiciones de esta ley y resaltar la importancia de atender de manera diligente y compasiva los casos de maltrato animal.

Estos procesos de sensibilización servirán para que las personas conozcan cuáles son los tipos penales que regulan la violencia contra los animales, diferenciando que uno se enfoca en sancionar a quien ocasiona la muerte del animal y el otro sanciona a quienes le ocasionen lesiones graves. Saber esas diferencias también contribuye a la descongestión judicial y al adecuado acceso a la justicia, pues se podrá explicar a la comunidad, que un accidente de tránsito donde fallezca una mascota, nada tiene que ver con las conductas penales creadas con la Ley Ángel.

Por último, y como recordatorio, debemos tener presente que la ley establece un término de prescripción y caducidad para poder iniciar la acción contra las personas agresoras de animales. La acción de policía en el proceso verbal de maltrato animal caduca en un año, contado a partir de la ocurrencia del hecho que tipifique un comportamiento de maltrato y actos de crueldad con los animales, o del momento en que el afectado tuvo conocimiento de estos. Las sanciones impuestas prescribirán en cinco años, a partir de la fecha en la que quede en firme la decisión de las autoridades de policía en el proceso verbal sobre maltrato animal.


*Las opiniones expresadas en este espacio no comprometen el pensamiento institucional. 
 

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