Desde el pasado sábado 7 de junio, cuando se presentó el lamentable atentado contra el precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, se ha venido discutiendo, en diferentes escenarios, sobre la responsabilidad penal que deberían afrontar los implicados en este hecho. Sin embargo, el panorama se tornó más complejo cuando el presunto responsable resultó ser un menor de edad, de tan solo 14 años.
En Colombia, la norma que regula la responsabilidad penal para adolescentes (Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA), es sustancialmente diferente a la que regula la responsabilidad penal de los adultos. Existen diferencias en los fines que persigue cada sistema procesal, en las edades de los sujetos a quienes se les aplica las normas, la duración de las sanciones, e incluso, las partes e intervinientes en cada proceso. En este sistema, tanto las medidas como el proceso tienen carácter pedagógico, específico y diferenciado del sistema de adultos conforme a la protección integral, y debe garantizarse la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.
Frente a la especificidad del SRPA, han comenzado a surgir comentarios respecto a la permisividad de la justicia, y a la necesidad de revisar los límites de las edades para que un adolescente responda penalmente como adulto, en particular, cuando cometan conductas de relevante afectación a la sociedad como: hurtos, homicidios, secuestros, extorsiones, entre otras.
Por otro lado, los más autocríticos de nuestra sociedad consideramos que, aunque es cierto que en un país como Colombia, donde el constante conflicto interno ha llevado a que los niños, niñas y adolescentes, cada vez con más frecuencia incursionen en el mundo delictivo, también debe tenerse en cuenta el abandono estatal, la poca inversión en las primeras infancias y la pasividad del gobierno que permite a los padres y madres el abandono de los hijos. Y cuando hablamos de abandono, no es el que se imagina la mayoría, el que consiste en dejar a un niño en la calle, no y no.
Estamos haciendo referencia al abandono difícil de identificar, donde aparentemente el niño, niña o adolescente pertenece a un círculo familiar estable, pero, internamente, se presentan problemas como: violencia intrafamiliar, inseguridad alimentaria, drogadicción, abuso sexual, explotación infantil y el ausentismo paterno y materno. Sin embargo, ante las autoridades, estos se identifican como entornos familiares seguros solo por no mostrar un quebrantamiento o desmoronamiento de la estructura familiar base.
Los retos que se vienen son interesantes, porque por un lado, se debe atender la necesidad de justicia por el atentado contra el candidato Miguel Uribe, es decir, la justicia que exigen las víctimas. Por otro lado, debe ponerse a prueba la balanza de la justicia para sancionar adecuadamente a los responsables del delito, y más aún, cuando el autor directo identificado hasta ahora es solo un adolescente.
¿Pero no era un adolescente para matar?, eso lo determinarán las autoridades, cuando indaguen en el contexto social y familiar del adolescente, y aquí no se trata de minimizar el daño o de promover la impunidad. Lo que se quiere es poner de presente todo lo que debe comprenderse alrededor de un hecho tan complejo como el que estamos viviendo, donde la gravedad la reviste la posición de la víctima, pero también, las condiciones especiales del victimario. Debemos esperar a saber quién está detrás de la planeación del atentado, que obviamente no fue el muchacho de 14 años, pues este adolescente termina siendo el último eslabón de la cadena, quien pudo actuar motivado por dinero, por necesidad, por constreñimiento, entre muchos otros motivos.
Pero la búsqueda de la verdad nos debe llevar a indagar más allá: ¿quiénes son los que insisten en utilizar a niños, niñas y adolescentes para cometer delitos? Ellos son los verdaderos responsables de sumergir a nuestros pequeños en un conflicto y en unas dinámicas de violencia que no deberían estar afrontando.
Entrando ya un poco al tema netamente jurídico, muchos esperan que sea el mismo adolescente el que colabore con la justicia, y esperamos que así sea, pues ello lo haría acreedor a la aplicación del principio de oportunidad. En este sistema de justicia juvenil, el principio de oportunidad permite a la Fiscalía General de la Nación interrumpir o suspender el ejercicio de la acción penal y renunciar a la persecución penal, desde un principio rector de aplicación preferente, el cual se ejecuta con una visión pedagógica y formativa que le permite al adolescente o joven tomar conciencia de las consecuencias de la actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan.
Finalmente, las sanciones que puede imponer el juez penal para adolescentes o el juez promiscuo de familia son: amonestación, imposición de regla de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida o vigilada, internación en medio semicerrado y privación de libertad; todas estas sanciones tienen finalidad protectora, educativa y restaurativa que le permite al adolescente reorientar su comportamiento para que cuando egrese del SRPA pueda asumir una función constructiva para la comunidad.
*Las opiniones expresadas en este espacio no comprometen el pensamiento institucional.