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Experto en derecho administrativo de la UManizales explica el ABC para hacer reclamaciones por pérdidas en el terremoto

Manizales

Manizales, jueves 3 de septiembre de 2026. El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Guillermo Buitrago Restrepo de la Universidad de Manizales comparte algunas recomendaciones para las personas cuyas viviendas resultaron afectadas por el reciente terremoto. Mario Andrés Puentes, asesor del área de Derecho Administrativo y docente de la institución, explica los derechos, reclamaciones y mecanismos de apoyo disponibles para la ciudadanía.

¿Qué derechos tienen los propietarios y arrendatarios cuyas viviendas presentaron daños estructurales o pérdida de valor a causa del terremoto? 

Las personas afectadas conservan plenamente sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, la igualdad, la información y la protección por parte del Estado. Debido a la contingencia, las autoridades deben garantizar una atención prioritaria a quienes sufrieron afectaciones, sin desconocer las particularidades de cada caso.

¿Qué tipo de reclamaciones pueden presentar los ciudadanos ante aseguradoras, constructoras o entidades públicas? 

Lo primero es verificar si la vivienda cuenta con una póliza de seguro, especialmente cuando existe un crédito hipotecario. En estos casos, el propietario puede solicitar al banco información sobre la aseguradora y una copia de la póliza para conocer las coberturas.

Con esa información, la persona puede presentar una reclamación formal ante la aseguradora, adjuntando pruebas de los daños y solicitando el reconocimiento de las indemnizaciones correspondientes. También es importante identificar si existe alguna responsabilidad de constructoras o entidades públicas en situaciones particulares.

¿Qué documentos y pruebas deben reunir los afectados para respaldar una reclamación? 

Es fundamental contar con copia de la póliza y revisar las coberturas contratadas. Además, se recomienda recopilar fotografías y videos de las afectaciones, documentos que acrediten la relación con el inmueble y una descripción detallada de los daños causados por el sismo.

Si también hubo pérdidas de bienes muebles, como electrodomésticos o equipos, es conveniente conservar facturas o documentos que demuestren su propiedad.

¿Qué plazos legales existen para presentar reclamaciones por daños ocasionados por un terremoto? 

El Código de Comercio establece que el asegurado debe informar el siniestro a la aseguradora. Sin embargo, al tratarse de un hecho de amplia repercusión pública, este requisito no suele representar inconvenientes para los afectados.

Lo más importante es tener presentes los términos de prescripción: dos años para la prescripción ordinaria y cinco años para la extraordinaria. Por ello, la recomendación es iniciar el proceso de reclamación tan pronto como sea posible.

¿Qué alternativas tienen las familias que no cuentan con seguros para sus viviendas? 

Actualmente, las autoridades adelantan procesos de censo y caracterización de las afectaciones para definir la destinación de ayudas y recursos. Por esta razón, es fundamental que las familias reporten los daños y queden registradas en los censos oficiales.

Una vez finalice esta etapa, la administración en sus diferentes niveles informará los mecanismos de apoyo respectivos. La recomendación es mantenerse atentos a los canales oficiales y a los actos administrativos que se expidan sobre las ayudas disponibles.

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