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Análisis - Normas de tránsito para los vehículos eléctricos livianos* – Juan David Jurado

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Día tras día, la movilidad en las carreteras colombianas se ha ido transformando; hace algunos años, la posibilidad de adquirir vehículos eléctricos livianos como bicicletas, scooters, patinetas y otros similares se volvió una opción ambiental y económicamente viable para personas y familias.

Precisamente, el aumento en la circulación de este tipo de vehículos en todas las vías del país ha generado la necesidad de crear regulaciones precisas sobre cómo deben movilizarse y qué normas serían las adecuadas para limitar los comportamientos de los conductores, pues en muchas ocasiones, se han encontrado vulneraciones a las regulaciones de tránsito existentes, lo que conlleva una mayor accidentalidad e incertidumbre sobre la aplicación normativa.

Como respuesta a los vacíos normativos sobre el asunto, el Congreso de la República expidió la Ley 2486 del 16 de julio de 2025, la cual referiré a continuación, teniendo en cuenta que, muchas personas están tomando decisiones sobre su movilidad en este año que comienza, debido a los costos del combustible, de los seguros de vehículos, matrícula, impuestos y demás que se generan al adquirir un vehículo tradicional como un automóvil o motocicleta.

Muchas personas eligen los medios de transporte alternativos por las ventajas que se desprenden de la utilización de estos, como la reducción de emisiones contaminantes, la mejora en la calidad del aire y la salud pública, la contribución a la mitigación del cambio climático, la disminución de contaminación acústica, la disminución en los tiempos de traslado, y, por supuesto, la eficiencia energética y la reducción de costos operativos.

Sin embargo, estas ventajas están acompañadas de una regulación que es necesario conocer y cumplir a cabalidad, pues los usuarios deben comprender que al utilizar medios de transporte electrónicos livianos, comienzan a ser parte de toda la estructura vial, son actores viales que deben seguir las normas de tránsito y aprender a transitar en armonía con automóviles, peatones, motocicletas y otros vehículos eléctricos.

Por este motivo, enunciaré algunas de las nuevas normativas en movilidad eléctrica liviana, pues de no cumplirse a cabalidad, los agentes de tránsito ya están facultados para imponer los respectivos comparendos.

La norma en su Artículo 15 establece la exención de requisitos como matrícula, Soat y licencia de conducción para los vehículos eléctricos livianos. Sin embargo, la no exigencia de los documentos antes mencionados no quiere decir que los conductores de dichos vehículos estén exentos de la imposición de comparendos por infracciones específicas.

Vale la pena señalar algunas de esas infracciones específicas. La clave de la regulación reside en la incorporación de un nuevo apartado al Artículo 131 “multas” de la Ley 769 de 2002, Código de Tránsito. Los usuarios de vehículos eléctricos livianos también están sujetos a estas normas, en particular a las infracciones tipo G, que conllevan una multa equivalente a seis salarios mínimos legales diarios vigentes:

G.1. Transportar a más de una persona de manera simultánea.

G.2. Circular por la Red Vial Nacional, salvo en los tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, no se aplicará a las bicicletas eléctricas.

G.3. Circular sobre aceras, andenes, lugares destinados al tránsito de peatones.

G.4. No circular por la ciclo-infraestructura habilitada.

G.5. Circular por la vía permitida utilizando carriles distintos al derecho o circular en sentido contrario al de la vía.

G.6. Exceder los máximos de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas cuando dichos límites sean superiores.

Aunque la norma otorgó un año al Ministerio de Transporte para definir su implementación, las secretarías de Movilidad locales mantienen su autoridad y continúan aplicando las disposiciones previas hasta que se emitan las directrices nacionales.

 

*Las opiniones expresadas en este espacio no comprometen el pensamiento institucional. 

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