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¿Tienen responsabilidades las empresas con empleados tercerizados? Libro de profesores de la UManizales habla al respecto

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Manizales, viernes 5 de noviembre de 2021. Wilson Alberto Nieto Ríos y Ángelo Buitrago Giraldo, profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Manizales, publicaron el libro “Criterios jurídicos para determinar la existencia de responsabilidad solidaria por obligaciones laborales” disponible en la Biblioteca de la institución.

Conozca algunos datos sobre el contenido de este texto:

¿De qué nos habla el libro “Criterios jurídicos para determinar la existencia de responsabilidad solidaria por obligaciones laborales”?

Wilson Alberto Nieto Ríos: la publicación conversa en torno al derecho laboral y a la seguridad social de los trabajadores, en especial sobre la tercerización solidaria en los contratos laborales, es decir, cuando una empresa terceriza uno de sus servicios debe contratar a otra empresa llamada subcontratista y, esta a su vez, contrata a unos trabajadores. En esa relación existen obligaciones laborales que benefician a esas personas subcontratadas y el libro analiza quiénes son los responsables de dar cumplimiento a dichas exigencias según cada caso.

¿Cuáles son esas obligaciones laborales que se dan en un proceso de tercerización?

Son todas las que se desprenden del contrato de trabajo como pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social y pago de indemnizaciones por incumplimientos contractuales.

¿Qué propone entonces el libro frente a este panorama?

El libro ayuda a realizar una interpretación jurídica de los casos de tercerización laboral de acuerdo con cada figura, ya que como la normatividad es amplia muchas empresas o subcontratistas tienen vacíos jurídicos, les falta claridad y en ese desconocimiento se evaden responsabilidades que acarrean sanciones legales.

¿Qué ejemplo nos puede dar de esas figuras de tercerización?

Observe que una constructora celebra un contrato de prestación de servicios con un ingeniero que es un contratista independiente y este a su vez contrata a sus trabajadores, pero el tercero que se beneficia es la constructora a pesar de no ser el empleador de esos obreros. En este caso, en el libro se analiza por ejemplo cuándo ese tercero, que no es el empleador, se beneficia indirectamente de la fuerza de trabajo y por consiguiente se convierte en un responsable solidario.

¿Entonces el tercero siempre será el responsable solidario?

No, depende de las reglas de la figura. Por ejemplo, la constructora se vuelve responsable solidario de los trabajadores tercerizados, ya que la labor que estos cumplen tiene que ver directamente con el objeto social de la empresa, en este caso la construcción, pero si una universidad terceriza servicios de vigilancia, en ese caso no es responsable solidario de los trabajadores, ya que la vigilancia no impacta directamente el objeto social de la universidad que es la labor educativa, sino que se entendería como un servicio accesorio y no fundamental.

¿Qué otras figuras de tercerización se explican en el libro?

Otras son las empresas de servicios temporales en la que una organización usuaria o tercero le solicita a la empresa de temporales que le envíe un trabajador para determinada labor, también existen las cooperativas de trabajo asociado como una posibilidad de tercerizar.

Esta última figura, las cooperativas de trabajo asociado, son menos comunes que la de servicios temporales. ¿En qué consiste?

Ángelo Buitrago Giraldo: son empresas que atienden actividades específicas que pueden ser sociales o culturales. Hay unas multiactivas que atienden varias necesidades de servicios y algunas son de desarrollo integral. Estas cooperativas son sin ánimo de lucro, las personas se agrupan según el tipo de actividad o profesión y sus actividades deben ser con fines de interés social. Los asociados tienen sus propios estatutos y no se rigen por la normativa general de la tercerización.

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