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Reglamento del Doctorado en Derecho

REGLAMENTO ACADÉMICO DEL PROGRAMA 
EL CONSEJO  DE DOCTORES DEL DOCTORADO EN DERECHO en uso de sus facultades legales, estatutarias, reglamentarias y
 

CONSIDERANDO:


Que el parágrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo número 006 de abril 27 de 2011 establece que: “Cada Comité Asesor o Consejo de Doctores acordará sus propios reglamentos o lineamientos de funcionamiento académico y administrativo. En todos los casos estos reglamentos deberán estar en correspondencia con el Estatuto General, el Estatuto Estudiantil, con el presente Reglamento de Posgrados y demás disposiciones reglamentarias que rigen la Universidad de Manizales”.  
Asimismo, el artículo 28 del la misma normativa dispone: “El Consejo de Doctores o Comité Asesor reglamentará las fases para la elaboración, presentación y sustentación de la tesis doctoral, así como las modalidades del informe de la tesis doctoral. También reglamentará las competencias que se requieren en el manejo del segundo idioma, y de sistemas especiales para la consulta de información, interacción con investigadores y grupos de investigación (…)”. 
En el mismo sentido, el parágrafo 1 del artículo 28 citado indica: “El Consejo de Doctores o el Comité Asesor del programa reglamentaran los aspectos formales de presentación y requisitos que los estudiantes deben asumir para el efecto de las publicaciones de materiales, los tipos de artículos o tesis; así como sus calidades en términos de los estándares científicos de publicación empleados (…)” 
Finalmente, en reunión de Consejo de Doctores de 17 de febrero de 2023, mediante el Acta No. 2 se aprueba y expide el REGLAMENTO ACADÉMICO DEL DOCTORADO EN DERECHO de la Universidad de Manizales,
Por lo tanto, en mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales


ARTÍCULO 1. APLICABILIDAD. Este reglamento académico aplica para los estudiantes del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Manizales.
ARTÍCULO 2. NORMATIVIDAD GENERAL.  Los estudiantes matriculados en el Doctorado se rigen por el Acuerdo No. 006 de Abril 27 de 2011, por medio del cual se establece el Reglamento General de los Programas de Posgrados de la Universidad de Manizales, y el Acuerdo No. 011 de 9 de septiembre de 2011, por medio del cual se modifica el artículo 29 del Reglamento de Posgrados. Así mismo, por el Acuerdo No. 12 de septiembre 9 del 2011, por medio del cual se establecen los Lineamientos Curriculares para los Programas de posgrado de la Universidad de Manizales. De igual forma rige para el presente Reglamento la Resolución  035 de junio 27 de 2019, emanada del Consejo Académico, por medio de la cual se aprueba la creación del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Manizales. 
Parágrafo: Los matriculados, al tener la calidad de estudiantes, se regirán por el Reglamento Estudiantil de la Universidad de Manizales vigente y por las disposiciones que lo modifiquen en aquellos aspectos que no se contemplen en el presente reglamento. 
ARTICULO 3.   TIPOS DE VINCULACIÓN CON EL PROGRAMA.  Los tipos de vinculación con el programa son los siguientes: (1) Aspirante. Es aspirante la persona que ha solicitado su admisión al programa y ha presentado la documentación y demás requisitos exigidos dentro de los plazos definidos para ello. (2) Admitido. Es aquel aspirante a quien el programa ha comunicado oficialmente su aceptación en este. (3) Estudiante. Es quien está debidamente matriculado dentro de los plazos fijados para ello en cada semestre, luego de haber cumplido los requisitos demandados por el programa, sin haber obtenido todavía el título de doctor.  (4) Candidato. Es el estudiante que ha cumplido los seminarios y condiciones establecidas por el programa, y que esté debidamente matriculado. 
La pérdida de la calidad de estudiante se someterá a lo previsto por el Reglamento General de Posgrados y por lo señalado en el presente reglamento. 
Parágrafo 1: El programa de Doctorado en Derecho podrá admitir estudiantes de maestría en programas de doctorado, en la categoría de estudiantes especial, quienes podrán tomar hasta el (30%) de los créditos académicos bajo las condiciones establecidas por el Consejo de Doctores. Para ser estudiante especial en el programa de Doctorado en Derecho se deberá solicitar la admisión ante el Consejo de Doctores, de conformidad con el Reglamento General de Posgrados. 
Parágrafo 2: El programa de Doctorado podrá admitir aspirantes de transferencia en los términos del  Reglamento Estudiantil de la Universidad de Manizales vigente.
Parágrafo 3: El programa de Doctorado podrá admitir estudiantes de intercambio en los posgrados de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo 006 del 27 de abril de 2011.

 

CAPÍTULO SEGUNDO 
Proceso de inscripción y admisión


ARTÍCULO 4. PERFIL DEL ASPIRANTE. Profesional en ciencias sociales, jurídicas o afines. Debe evidenciar tanto en su hoja de vida como en su propuesta de investigación experiencia y compromiso en alguno de los campos de conocimiento que se integran en las líneas de investigación que nutren al programa de Doctorado. 
ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN. Toda Persona interesada en ingresar al Doctorado en Derecho debe presentar al Programa la siguiente información y documentación: 
a) Diligenciar Inscripción en plataforma del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Manizales;
b) Propuesta de investigación de acuerdo con los lineamientos que defina el programa donde explique la articulación con las líneas de investigación del programa de doctorado; 
c) Carta en la que se compromete a realizar una pasantía en un centro de investigación nacional o internacional con duración de mínimo un (1) mes calendario continuo o discontinuo, durante el período de estudios del doctorado; 
d) Hoja de vida del aspirante con soportes que acrediten: i) formación académica; ii) experiencia profesional; iii) experiencia académica; iv) experiencia en proyectos de investigación; v) publicaciones; vi) premios u otros méritos relevantes; 
e) Dos (2) cartas de recomendación, de académicos o investigadores que puedan dar cuenta de su trayectoria académica; 
f) Copia del acta de grado de su título profesional y posgrados con que cuente; 
ARTÍCULO 6. ENTREVISTA Y ACEPTACIÓN. Una vez analizada la documentación, si ella satisface los requerimientos iniciales, el aspirante recibirá vía correo electrónico, una citación a entrevista personal ante el Director de Programa y dos profesores del doctorado. Posterior a la entrevista, al Aspirante recibirá vía correo electrónico respuesta definitiva a su solicitud dentro de los términos que haya definido el programa en cada convocatoria. 
ARTÍCULO 7. LA MATRÍCULA.  Es el contrato semestral que se realiza entre el Programa de Doctorado en Derecho y el admitido, por medio del cual el Programa de Doctorado lo acepta como estudiante matriculado y se compromete a poner sus recursos al servicio de su formación integral, y a su vez el estudiante se compromete a cumplir todas las obligaciones inherentes a su condición.
Parágrafo 1. El procedimiento administrativo de la matrícula, que comprende las etapas de liquidación y pago de derechos, deberá efectuarse cada semestre, según calendario establecido para tal efecto por el programa.  Si vencido el plazo de matrícula, el estudiante no la hubiere efectuado ni hubiere solicitado previamente la autorización de la que habla el parágrafo 3 de este mismo artículo, se considera que se ha retirado voluntariamente del programa sin reserva de cupo y perderá su calidad de admitido al mismo.  En caso de querer continuar con el programa, deberá cumplir un nuevo proceso de admisión.
Parágrafo 2. Ningún estudiante podrá permanecer en el programa más allá de diez (10) años, contados cronológicamente en forma continua a partir de su primera matrícula, de acuerdo al artículo 29 del Acuerdo 009 de 27 de abril de 2011. 
Parágrafo 3.  Mediante solicitud escrita y motivada por el estudiante, dirigida al Consejo de Doctores, antes de la fecha fijada para la matrícula del período académico semestral correspondiente, se podrá autorizar el retiro temporal del programa con reserva de cupo, pero sin conservación de la calidad de estudiante por un período académico semestral, prorrogable y renovable máximo un período académico semestral más, sin que esto signifique una prórroga del plazo de que trata el Parágrafo 2 de este mismo artículo.
ARTÍCULO 8. ESTUDIANTES DE MAESTRIA EN EL DOCTORADO. El programa de Doctorado en Derecho podrá admitir estudiantes de maestría, quienes podrán cursar hasta el 20% de los créditos del plan de estudios del Doctorado, los cuales deberán ser aprobados, según el porcentaje de créditos que para esta categoría tenga definido y aprobado el programa y podrán ser homologados en el momento que dicho estudiante continúe sus estudios de Doctorado.  
Parágrafo 1. El estudiante solicitará a la Dirección del Doctorado su admisión y de común acuerdo con el Consejo de Doctores elegirá los créditos a cursar. Asimismo, asumirá los costos financieros que dicha condición genere.  Esta decisión estará condicionada a la existencia de cupos en el Programa de Doctorado.
Parágrafo 2. En lo relacionado a los seminarios de líneas de investigación, se tendrá lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo 006 de 2011. 
ARTÍCULO 9.  HOMOLOGACIÓN EN EL DOCTORADO EN DERECHO. El estudiante podrá solicitar ante al Consejo de Doctores la homologación de créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo 006 del 27 de abril de 2011, Reglamento General de Posgrados, siempre y cuando dichos créditos correspondan al  componente electivo y complementario del plan de estudios del programa de doctorado. 
Parágrafo 1. Los estudiantes de maestría podrán solicitar al Consejo de Doctores su admisión a los seminarios de línea de investigación durante los dos años de duración de la maestría, los cuales una vez aprobados podrán homologarse de conformidad con el Reglamento General de Posgrados. 
ARTÍCULO 10. ASISTENCIA. El estudiante cuyas faltas de asistencia superen el 20% de las actividades académicas presenciales programadas en un seminario, por ausencias justificadas o no justificadas, reprobara el seminario, según lo señalado en el artículo 62 del Reglamento Estudiantil. La justificación de la inasistencia deberá presentarse dentro de los 8 días hábiles siguientes a la finalización del seminario, ante el Director del Programa y el docente respectivo. Si vencido este término, el estudiante no presenta la excusa, no se tendrá por justificada la inasistencia. 
Si después de cumplidas las actividades académicas, el estudiante obtiene una nota definitiva igual o superior a cuatro punto cero (4.0) tendrá derecho a que se considere aprobado el seminario respectivo, siempre y cuando haya asistido como mínimo al 40% de las actividades académicas programadas. 
ARTÍCULO 11. TUTOR DE TESIS.  De su planta de docentes doctores vinculados al Doctorado en Derecho, El Programa nombrará un tutor de tesis para cada estudiante. El tutor orientará la elaboración de la tesis del estudiante y hará acompañamiento continuo de su proceso en el Programa.
Cuando así lo amerite la elaboración de la tesis doctoral, el consejo de doctores podrá nombrar cotutores. La figura de la cotutoría podrá ser realizada por tutores de la Universidad de Manizales o externos, nacionales o internacionales.
Sin desmedro de lo que puedan acordar el tutor y el Doctorando, las sesiones de direccionamiento de tesis se realizarán de manera individual, por lo menos dos veces en cada período académico, semestral, y versarán sobre un documento escrito entregado por el participante dos semanas antes de la sesión. Si este documento previo no se entrega oportunamente, el estudiante perderá su derecho a la orientación prevista para esta ocasión. Cada uno de estos encuentros deberá ser documentado mediante el formato de acta prevista por el Programa. 
ARTÍCULO 12.  CAMBIO DE DIRECTOR DE TESIS Y NOMBRAMIENTO DE CO-TUTOR.  Cuando a juicio del Consejo de doctores, y por solicitud del estudiante o del tutor de tesis, existan razones justificadas se podrá efectuar cambio de tutor. El nombramiento del cotutor se podrá realizar por el Consejo de Doctores, previa aprobación de la Dirección del Doctorado, y a petición del estudiante o tutor.
ARTICULO 13. CALIFICACIÓN. Las calificaciones correspondientes a las evaluaciones del estudiante del Programa de Doctorado en Derecho se regirán por lo establecido en el Reglamento Estudiantil de la Universidad. 
Los seminarios tendrán una evaluación cuantitativa y los talleres de línea una evaluación cualitativa.  La calificación mínima aprobatoria será de tres con cinco (3,5), el estudiante tendrá información previa de los criterios de evaluación y calificación. 
ARTÍCULO 14. COMPRENSIÓN LECTORA EN SEGUNDA LENGUA. Modificado Acta Consejo Doctores 03, 7 de junio de 2023. El estudiante deberá haber cumplido el requisito de comprensión lectora, en nivel B1,  en segundo idioma, según certificación expedida por el Departamento de Idiomas de la Universidad de Manizales o validación de certificado que haga la misma Unidad.

 

CAPÍTULO TERCERO
Del anteproyecto, proyecto y candidatura

ARTÍCULO 15. FASES DE ELABORACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL. La tesis doctoral comprenderá varios momentos en su elaboración, tales como: Fase 1. Anteproyecto. Se refiere al documento inicial que el aspirante presenta al programa y que se desarrollará dentro de los talleres de línea. Fase 2. Proyecto. Se refiere a la propuesta aprobada por el tutor y por dos evaluadores designados por el Consejo de Doctores, como se establece en los artículos 16, 17, 18 y 19 referentes a la obtención de la Candidatura. Fase 3. Tesis doctoral. El tutor aprobará la tesis y el Consejo de Doctores remitirá el trabajo a tres (3) evaluadores: uno interno, y dos externos, así como a dos (2) jurados con carácter de suplentes, que conformarán el Tribunal para sustentación pública.
Parágrafo 1. La designación de los evaluadores del Tribunal se hará atendiendo criterios de equidad de género y experticia en el área de conocimiento. 
ARTÍCULO 16. DEL ANTEPROYECTO. La Fase de elaboración del anteproyecto comprende 1) La propuesta presentada por el aspirante, 2) La designación del tutor o cotutores y 3) el cumplimiento de los lineamientos otorgados en los talleres de línea. 
ARTÍCULO 17. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN. El Proyecto de Investigación para la obtención de candidatura deberá ser aprobado por el tutor o cotutores, y sustentado y aprobado por dos profesores designados por el Consejo de Doctores. 
ARTÍCULO 18. PASANTÍA. Como requisito para la obtención del título de Doctor, el doctorando deberá realizar una pasantía o estancia de investigación internacional en un centro de investigaciones o Universidad. La pasantía recibirá aprobación previa del Consejo de Doctores, y podrá ser continua o discontinua. La duración total de la estancia deberá ser de al menos un (1) mes calendario. 
Parágrafo 1. El Consejo de Doctores podrá aprobar la realización de una parte de la pasantía en un Centro de Investigaciones o en una Universidad colombiana. Las fechas de la pasantía no podrán, en ningún caso, coincidir con los seminarios programados por el Doctorado. 
Parágrafo 2. Para la realización de la pasantía el doctorando deberá contar con la aprobación del anteproyecto de tesis doctoral por parte del tutor, aprobación de la solicitud de estancia y del plan de trabajo por parte de la línea de investigación. La solicitud deberá ser presentada al Consejo de Doctores para su aprobación. En caso de que sea discontinua, el participante deberá presentar a su tutor, para su aprobación, un plan detallado de las actividades que prevé el curso de la estancia, y el tutor solicitará su aval ante el Consejo de Doctores.
Parágrafo 3. La pasantía se considerará aprobada cuando se emita concepto favorable, sobre el cumplimiento del plan de actividades, por parte del Consejo de Doctores. 
ARTÍCULO 19. CANDIDATURA. Modificado Acta Consejo Doctores 03, 7 de junio de 2023. Es candidato a Doctor en Derecho el estudiante matriculado que haya cumplido los siguientes requisitos: (1) Tener los créditos aprobados correspondientes al plan de estudios del programa, con una calificación que no puede ser inferior a 3.5 (tres con cinco) en el momento de obtener la candidatura. (2) Aval del director de la tesis sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las tutorías hasta el momento de obtener candidatura. (3) Proyecto de investigación para la tesis doctoral aprobado por parte del director, y aprobado y sustentado ante dos evaluadores designados por el Consejo de Doctores. (4) Certificación de la participación como ponente en un evento nacional o internacional. (5) Pasantía realizada y aprobada por el Consejo de Doctores. (6) Presentación de un artículo, libro o  capítulo de libro de investigación derivado  de la tesis, en proceso de admisión, previo visto bueno del director. 
Parágrafo 1. El artículo en proceso de publicación requerirá comprobante por escrito de aceptación por parte de una revista escalafonada en ISI o Scopus o artículos tipo A o B en Publindex. 
Parágrafo 2. En el caso de las publicaciones de libros o capítulo de libro, el Consejo de Doctores determinará su homologación con los índices señalados en el parágrafo 1 del presente artículo.

ARTÍCULO 20. PLAZO ORDINARIO PARA OBTENCIÓN DE LA CANDIDATURA. El estudiante deberá obtener la candidatura una vez termine de cursar el plan de estudios del Programa.
Aquellos estudiantes que no hayan cumplido con los requisitos de candidatura, seguirán matriculándose como estudiantes regulares del programa de doctorado y pagando el valor total del semestre. Un vez se obtenga la candidatura los estudiantes pagarán el semestre de conformidad al porcentaje establecido por el Reglamento General de Posgrados.

CAPÍTULO CUARTO
De la tesis doctoral

ARTÍCULO 21. TESIS DOCTORAL. La tesis doctoral será un producto original, inédito y sistemáticamente organizado de un proceso de investigación. Ésta deberá aportar al avance del conocimiento jurídico y socio-jurídico, a la transformación normativa o de políticas públicas, y a la renovación de los procesos de aprendizaje y enseñanza del derecho. La tesis estará siempre articulada e inscrita a las líneas y grupos de investigación del Doctorado. 
ARTÍCULO 22. TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA TESIS. El candidato a doctor tendrá un plazo para la elaboración, presentación y sustentación de la tesis doctoral de cuatro (4) períodos académicos semestrales, contados a partir de la obtención de la Candidatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del presente reglamento. 
El Consejo de Doctores aprobará plazos adicionales de un (1) período académico semestral hasta completar la tesis doctoral, siempre y cuando no se supere el total de diez años (10) contados a partir de la primera matrícula. 
En caso de ser negada la solicitud de prórroga por parte del Consejo de Doctores, o que el candidato no logre completar la totalidad de requisitos para obtener el título, perderá el derecho a optar por el título. En esta última situación, el estudiante no podrá reclamar el derecho a que se le evalúe la versión final de la tesis. Solo podrá aducir fuerza mayor o caso fortuito para solicitar ingreso al programa en igualdad de condiciones con otros aspirantes que lo hagan por primera vez.
ARTÍCULO 23. FECHAS DE ENTREGA DE LA TESIS DOCTORAL. Durante cada período académico semestral, el programa definirá las fechas límites para enviar la tesis doctoral con miras a la iniciación del proceso de evaluación.
ARTÍCULO 24. EVALUACIÓN DEL INFORME DE TESIS Y SUSTENTACIÓN. Para la evaluación y sustentación de la tesis doctoral se  deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Aprobación del trabajo escrito por parte del tutor o cotutores, mediante informe al Consejo de Doctores. 2) El Consejo de Doctores designará cinco (5) jurados evaluadores, tres (3) titulares y dos (2) suplentes, los titulares darán su concepto sobre el informe escrito de la tesis y decidirán si éste puede ser aprobado para la sustentación. 3) Una vez aprobado el informe escrito de la tesis, el Consejo de Doctores fijará fecha de sustentación. El Tribunal estará conformado según lo descrito en el numeral 2 del presente artículo.

ARTÍCULO 25. PLAZOS PARA EL INFORME DEL EVALUADOR. El evaluador contará con 30 días calendario para evaluar la Tesis Doctoral, término que contará a partir de la fecha en que le sea entregada por parte del Programa. Este plazo podrá prorrogarse hasta 15 días hábiles. Cumplido este plazo deberá enviar a la Dirección del Programa su concepto evaluativo. 
En caso de no presentarse el concepto evaluativo dentro del plazo estipulado en este artículo, se solicitará el concepto a un evaluador suplente. 
ARTÍCULO 26. INCORPORACIÓN DE CORRECCIONES DE EVALUADORES. Cuando a juicio de alguno de los evaluadores se requieran correcciones antes de ser aceptada la Tesis para sustentación, el Candidato hará entrega, por una única vez, de la Tesis ajustada a la Dirección del Programa, dentro de los plazos y fechas límite fijados en el período académico semestral correspondiente.
El candidato deberá presentar a la Dirección del Programa: 1)el aval del tutor. 2) la tesis corregida  señalando los ajustes y correcciones realizadas, y justificando, cuando hubiere lugar, los motivos para no incorporar algunas de las observaciones. 
ARTÍCULO 27. SUSTENTACIÓN Y PRESENTACIÓN PÚBLICA DE LA TESIS DOCTORAL. La Dirección del Programa fijará fecha para la sustentación y presentación pública de la Tesis Doctoral dentro de los tres (3) meses calendario siguientes a la recepción de los conceptos aprobatorios por parte de los evaluadores. La sustentación de la Tesis Doctoral será pública, ante un Tribunal conformado por los tres (3) jurados evaluadores que han presentado el concepto del informe escrito. Dentro de los tres (3) jurados evaluadores, el Consejo de Doctores designará el Presidente del Tribunal.
El orden de la defensa de la tesis será coordinado por el Presidente del Tribunal atendiendo a lo siguiente: 1) para la sustentación de la tesis, el estudiante contará con un tiempo máximo de cuarenta y cinco (45) minutos. 2) Una vez terminada la sustentación, los jurados evaluadores presentarán sus observaciones e interrogantes en el orden establecido por la presidencia del Tribunal. 3) El doctorando contará con un máximo de treinta (30) minutos para dar respuesta a las observaciones realizadas. 4) La presidencia del Tribunal podrá dar voz a los doctores presentes en la sala. 5) El tutor o cotutores podrán participar en el cierre de la sustentación pública.
Concluidas las intervenciones, la Presidencia del Tribunal declarará cerrada la defensa de la tesis y se retirará con los demás integrantes del jurado para la deliberación. 
Aunque la sustentación de la tesis sea pública, las deliberaciones del Tribunal serán de carácter reservado. El Presidente del Tribunal decidirá los aspectos de las decisiones que se harán públicos al final de la sesión de sustentación de la Tesis.
ARTÍCULO 28. APROBACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN Y PRESENTACIÓN PÚBLICA DE LA TESIS DOCTORAL. La sustentación y presentación pública de la tesis doctoral se considera aprobada con el voto favorable de dos (2) de los tres jurados miembros del Tribunal.
Parágrafo 1. El informe final debe obtener dos periodos aprobatorios: el de la evaluación escrita y el de la sustentación. En caso de presentarse un informe escrito favorable, pero concepto de sustentación desfavorable, el Consejo de Doctores programará otra fecha de defensa, la cual deberá surtirse en un plazo máximo de un (1) año después de la primera sustentación, para cumplir con el requisito aprobatorio. 
En caso de no lograrse la aprobación de la sustentación en la segunda fecha, el Consejo de Doctores determinará la no aprobación del proceso investigativo perdiéndose el derecho a la obtención del título. 
ARTÍCULO 29. DISTINCIONES. Por recomendación escrita de los jurados miembros del Tribunal, el Consejo de Doctores podrá otorgar distinciones a las Tesis Doctorales que lo ameriten: 
“Cum laude” a las tesis que superen claramente el nivel de aprobación, sin llegar al nivel de excelencia, y cuya sustentación el Tribunal considere por encima de lo exigido. 
“Magna cum laude” a las tesis excelentes y que a juicio del Tribunal hayan sido sustentadas igualmente a un nivel de excelencia. 
“Summa cum laude” para aquellas tesis que, por su contenido, impacto y por la brillantez de su defensa ante los jurados, debieran considerarse como excepcionales.  
Parágrafo 1. No podrá concederse una de las anteriores distinciones a una tesis que haya sido sustentada por segunda vez. 
Parágrafo 2. En el acta de grado se hará constar la distinción concedida. Si el trámite de la distinción se demora más allá de la fecha de grado, se elaborará una nueva acta de grado en la que se modifique la anterior.


CAPÍTULO QUINTO 
Otras disposiciones


ARTÍCULO 30. GRADO PÓSTUMO. El Consejo de Doctores podrá recomendar al Consejo Académico de la Universidad de Manizales, la concesión del grado póstumo de Doctor al estudiante que haya fallecido después de haber alcanzado la candidatura.
ARTÍCULO 31. GRADO HONORIS CAUSA. El Consejo de Doctores podrá recomendar y sustentar ante el Consejo Académico de la Universidad el otorgamiento de un Grado Honoris Causa, y una vez aprobado por el Consejo Superior de la Universidad de Manizales procederá al trámite interno, de acuerdo con la normatividad establecida en la Universidad.

CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones adicionales

ARTÍCULO 35. VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación, expedición y publicación. Los asuntos no previstos en este reglamento serán tratados conforme al Reglamento General de Posgrados y a las normas generales de la Universidad de Manizales. 
ARTÍCULO 36. TRANSICIÓN. Los estudiantes matriculados en las cohortes primera y segunda continuaran rigiéndose por  las disposiciones establecidas en el reglamento del programa de Doctorado en Derecho avalado por el registro calificado, según resolución 008309 del 28 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
Los estudiantes que soliciten reingreso al programa del doctorado bajo la vigencia del presente reglamento se regirán por sus disposiciones.