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Proceso de selección del secretario de despacho del Concejo del municipio de Manizales

RESOLUCIÓN No. 221

11 DE NOVIEMBRE DE 2021

"POR LA CUAL SE REALIZA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO DEL CONCEJO DE MANIZALES PARA LA VIGENCIA 2022"

LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES, en uso de sus facultades constitucionales, y legales, en especial las conferidas por el artículo 126 de la Constitución Política - modificado por el artículo 2 del Acto legislativo No. 02 de 2015, la ley 136 de 1994, modificada por la ley 1551 de 06 de julio de 2012, Ley 1904 de 2018 y el Acuerdo No. 997 de 2018 del Concejo Municipal de Manizales,

CONSIDERANDO

Que mediante el Acto Legislativo No. 02 de 2015, el Congreso de la República, adoptó una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictaron otras disposiciones, modificó el inciso 4 del artículo 126 de la Constitución Política, estableciendo:

"(...)Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección (...)".

Que la ley 136 de 1994 en su artículo 37 establece:
"ARTíCULO 37. SECRETARIO. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.

En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.

En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo" Que la Ley 1904 de 2018 "Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República" en su artículo 12 establece:

"ARTíCULO 12. VIGENCIA y DEROGACIONES. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 23 de la ley 5 de 1992.

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