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Diplomado en Conciliación en Derecho Énfasis en Responsabilidad Médica

conciliacion
Duración

120 horas

Jornada
Diurno
Modalidad
Presencial

Presentación

La Universidad de Manizales, con el aval del Ministerio de Justicia y del Derecho, ofrece un Diplomado en Conciliación para formar abogados capaces de resolver los conflictos mediante el uso de mecanismos alternativos como la conciliación y la mediación, obteniendo los mismos efectos de una sentencia judicial proferida por un juez en ejercicio de su función pública de administrar justicia.

El diplomado se define como un programa de formación por su componente académico y de desarrollo profesional, porque ofrece a los participantes la preparación en las áreas de derecho privado y público relacionadas con la aplicación de la conciliación como principal mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

Desde el punto de vista profesional, los habilitará para administrar justicia de manera excepcional y transitoria según los postulados del Artículo 116 de la Constitución Política de 1991.

Para quienes no cuentan con el título de abogado, este programa se presenta como una posibilidad de capacitar a los ciudadanos en mecanismos alternos a la solución de conflictos, brindando las herramientas necesarias para participar en el propósito de consecución de la paz.

Este diplomado se fundamenta en el Artículo 116 de la Constitución Política de 1991, ley 2220 de 2022 (Estatuto Conciliación), ley 1801 de 2016, ley 1996 de 2019 y demás normas concordantes, conteniendo elementos jurídicos que formarán al estudiante como administrador de justicia excepcional y transitorio en los casos previamente definidos por el legislador.

Actualmente, existe la necesidad en el mercado laboral de cubrir la falta de profesionales en derecho cualificados por el Ministerio de Justicia a través de sus entidades avaladas para la resolución de conflictos de manera amigable, garantizando la participación de la sociedad civil en las decisiones que les afectan (Artículo 2 de la CP 1991), la descongestión del aparato jurisdiccional y la legitimación de la justicia (Sentencia C-893 de 2001).

Público objetivo:

Abogados, jueces, estudiantes de derecho y funcionarios públicos que tengan interés de formarse como conciliadores en derecho y que deseen conocer a profundidad el instrumento que les ofrece el estado colombiano para prevenir y resolver los conflictos de manera pacífica y amigable.

Propósito de formación

Formar como conciliadores a profesionales en derecho, estudiantes universitarios, funcionarios públicos y demás interesados en adquirir habilidades y destrezas para dirigir y dirimir trámites conciliatorios exitosos a través del acuerdo, la conciliación y los Métodos Alternos en Solución de Conflictos (MASC), de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho (Resolución # 0221 de mayo 05 de 2015).

Información del programa

Título otorgado
Conciliador en derecho
Duración estimada
120 horas
Jornada

Diurno

Modalidad de formación

Presencial

Lugar de ofrecimiento
Presencial con conexión remota

Contenidos

Módulo básico

  •  Desarrollo humanístico
    • Formarnos en integridad humana con el fin de llevar la conciliación a un asunto más allá de la legalidad por la legalidad.
    •  “O el derecho sirve para la vida, o no sirve para nada” (Elder Cámara)
  • Teoría del conflicto
    • El conflicto es un proceso de enfrentamiento entre dos o más partes, ocasionado por un choque de intereses, valores, acciones o direcciones.
    • “El conflicto, un callejón con salida”
  • Los MASC
    • Los Mecanismos Alternos en la Solución de Conflictos (MASC) son posibilidades distintas al proceso judicial, en virtud de los cuales, las personas directamente o a través de terceros, pueden resolver sus conflictos, de una manera ágil, eficaz y eficiente, con los mismos efectos que tendría una sentencia judicial.
    • Marco legal y jurisprudencial en la conciliación
  • Constitución Política de Colombia, Código General del Proceso, Código Procesal del Trabajo, Código de Procedimiento Penal, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  Leyes: ley 2220 de 2022 (Estatuto Conciliación) , ley 1801 de 2016, ley 1996 de 2019 y demás normas concordantes. Análisis jurisprudenciales
    • Funciones y obligaciones del conciliador
  • Construir en forma conjunta con las partes, una manera diferente de convivir y resolver las diferencias.
  • Avalar el acuerdo de las partes mediante acta de conciliación, la cual hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
  • El conciliador es aquel tercero, imparcial y calificado, que promueve el acercamiento entre las partes en conflicto y obra como facilitador del acuerdo.
    • Centros de conciliación
  • Son espacios para el encuentro y el diálogo de los ciudadanos, donde ellos mismos construyen convivencia a través de la conciliación como un camino hacia la paz.
  • “Concilie antes de demandar”
    • Clases de conciliadores
  • Abogados debidamente acreditados como conciliadores, procuradores, delegados de la Defensoría del Pueblo, inspectores de trabajo, defensores y comisarios de familia, jueces, personeros y fiscales.
    • Conciliación en derecho de familia
  • Es la función constitucional de protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y los integrantes de la familia.
    • Conciliación en derecho penal
  • La conciliación en penal es exigida como requisito de procedibilidad en los asuntos querellables, lo cual significa que la formulación de la imputación solamente puede efectuarse de acuerdo al Código de Procedimiento Penal (arts. 286 y 287).
    • Conciliación en laboral
  • La conciliación extrajudicial en materia laboral podrá ser adelantada ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del Ministerio Público en materia laboral. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y los jueces civiles o promiscuos municipales.
    • Conciliación en derecho contencioso administrativo
  • Se pueden conciliar en materia administrativa asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial y en materia de contencioso administrativo podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del estado.
    • Conciliación en derecho privado
  • Se ocupa preferentemente de las relaciones jurídicas entre particulares y solo participa el estado pero en forma particular.
    • Conciliación en Responsabilidad Médica 
      A partir de este módulo se abordará la compresión de la lex artis, régimen objetivo y subjetivo de responsabilidad, nexo causal, conductas negligentes, así como, el requisito de procedibilidad de cara a la jurisdicción ordinaria.  
  • Conciliación virtual
  • Es la modalidad de conciliación en la que el procedimiento es administrativo con apoyo en un sistema de información, aplicativo o plataforma y las comunicaciones de las partes se surten a través del mismo. 
     

Módulo enfático

  • Responsabilidad médica          
  • Actualización Normativa del Estatuto de Conciliación ley 2220 de 2022 
  • Capacitación para la celebración de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas ley 1996 de 2019 

Módulo de entrenamiento

  • Desarrollo de habilidades, competencias y actitudes para el desempeño del papel del conciliador, haciendo énfasis en las habilidades de comunicación y negociación. Se llevará a cabo a través de talleres, ejercicios y simulaciones, enmarcadas dentro del proceso conciliatorio, en las cuales cada asistente tenga la oportunidad de desarrollar y afirmar las habilidades mencionadas, en colaboración con el docente y los demás participantes.
  • Cada asistente analizará y se cuestionará sobre los diversos conflictos éticos en los que puede verse enfrentado en su papel de conciliador.                       
    • Procesos de resolución y transformación de conflictos                                
    • Habilidades para la resolución y transformación de conflictos                                
    • Habilidades de comunicación                               
    • Habilidades de negociación                                
    • Diversidad y diferencia en el análisis y solución de conflictos                                
    • Gestión de conflictos familiares                                
    • Gestión de conflictos públicos                                
    • Gestión de conflictos laborales                                
    • Gestión de conflictos penales                                
    • Gestión de conflictos de derecho privado                                
    • Conciliación Responsabilidad Médica                                
    • Procedimiento conciliatorio                                
    • Audiencia de conciliación                                
    • Elaboración de actas y constancias en el procedimiento conciliatorio 
Matrícula
Matrículas estudiantes U Manizales y otras Universidades: $ 850.000
Matrículas egresados $ 1.050.000
Matrículas egresados otras Universidades: $ 1.250.000

Módulo de pasantía

Participación en una audiencia acompañado por un conciliador capacitado según los lineamientos del Ministerio. De esta experiencia el candidato a conciliador deberá presentar un informe según formato sugerido dentro de los tres días hábiles siguientes a la pasantía

¿A quién está dirigido?

Abogados, jueces, estudiantes de derecho, funcionarios públicos y comunidad académica interesada en formarse como conciliadores en derecho o capacitados en Mecanismos a la Resolución de Conflictos

Fechas

Inicio de clases
Abril 19 de 2024

Contacto

Luz Eliana Gallego Henao- Directora Consultorio Jurídico
Diana Alexandra Moreno Amaya- Coordinadora Diplomado Conciliación en Derecho
diplomadoconciliacion@umanizales.edu.co
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