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Las disputas entre Nicaragua y Colombia ante la corte institucional de justicia*

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En diciembre de 2022 se dio inicio a la fase oral dentro del caso conocido como “La cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas” ante la Corte Internacional de Justicia. Es la última de las tres acciones judiciales que inició el país centroamericano contra Colombia y que hace parte de toda una estrategia formulada para modificar los límites territoriales de Colombia en el mar Caribe.

El 24 de marzo de 1928 se suscribió en Managua (Nicaragua) el Tratado Esguerra-Bárcenas, en el cual la República de Colombia reconoció la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos, y en nuestro caso, se nos reconoció la soberanía y pleno dominio sobre las “islas” de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de las mismas.

Bajo la administración Samper, el gobierno de Nicaragua intentó acercarse sin éxito para discutir las titularidades en el mar Caribe. Ya en pleno gobierno Pastrana, el 6 de diciembre de 2001, Nicaragua interpuso la primera acción contenciosa en contra de Colombia por lo que se denominó en la jurisprudencia internacional “La disputa territorial y marítima”. La primera sentencia se conoció el 13 de diciembre de 2007 en el gobierno Uribe, pero se trataba de la sentencia de excepciones preliminares con la que la Corte le reiteró a Colombia que sí tenía competencia para conocer y fallar la controversia de fondo. El 12 de noviembre de 2012 en el gobierno Santos se conoció la sentencia de fondo que zanjaba la discusión: la Corte no invalidó el casi centenario Tratado Esguerra-Bárcenas pero sí fijó límites territoriales en el mar Caribe, lo que supuso la pérdida de aproximadamente 75.000 kms para Colombia. La respuesta de la sociedad no se hizo esperar y culpó a Santos por la desintegración del archipiélago de San Andrés. Nada más alejado de la realidad. Nada de lo ocurrido hasta ese momento era su responsabilidad, pero probablemente sí, lo que ocurriera. A este primer caso se le conoció como NICOL I.

Previniendo futuras demandas por parte de Nicaragua, tanto la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores como la Delegación de Colombia ante la Corte le recomendaron al entonces Presidente de la República denunciar el Pacto de Bogotá de 1948 por tratarse del instrumento habilitante de competencia de la Corte Internacional de Justicia.

Durante el término de vigencia de la denuncia del Pacto de Bogotá, Nicaragua formuló dos nuevas demandas. La primera de ellas (NICOL II), inició el 16 de septiembre de 2013 y se denominó “La cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas”. La segunda de ellas (NICOL III), fue radicada ante la Secretaría de la Corte Internacional de Justicia por parte de la delegación de Nicaragua minutos antes del vencimiento del plazo por cuenta de la denuncia del Pacto de Bogotá. Denominada como “Violación de espacios soberanos y derechos marítimos en el mar Caribe”, fue fallada por la Corte el 21 de abril de 2022. La Corte centró su decisión en tres aspectos: i) la violación de los espacios soberanos y marítimos que le pertenecen a Nicaragua y que son consecuencia de la sentencia del 12 de noviembre de 2012, siendo dicha violación persistente por parte de Colombia después de haber denunciado el Pacto de Bogotá; ii) la Corte ordenó a Colombia cesar toda violación de la zona económica exclusiva de Nicaragua, y iii) la Corte señaló que los decretos proferidos por los dos gobiernos después de la sentencia del 12 de noviembre de 2012 y que tuvieron por objeto reglamentar la plataforma continental contrapuesta, fueron catalogados como contrarios a la costumbre internacional y que por lo tanto se debían ajustar a los estándares del derecho internacional, acatando la sentencia.

La ronda oral en el caso sobre “La cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas” (NICOL II) inició el pasado mes de diciembre. Colombia presentó dos nuevos agentes que actuarán en defensa de los intereses de la Nación. Sin embargo, el riesgo es considerable.

Nicaragua pretende que la Corte reconozca una proyección de su plataforma continental en 200 millas náuticas, lo que en la práctica sería reconocer que el país centroamericano tendría límites marítimos con Colombia a poco más de 20 kms de la costa de Cartagena. El problema es considerable.

*Daniel Loaiza Correa

Abogado UManizales y profesor de derecho internacional y derecho constitucional en pregrado y posgrado
dloaiza@umanizales.edu.co

*Las opiniones expresadas en este espacio no comprometen el pensamiento de la Universidad de Manizales

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