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La conciliación es un método ágil de solución de conflictos, en el cual un conciliador (un tercero imparcial), ayuda a las partes a encontrar un acuerdo que permita dar por terminado un conflicto.

Es un mecanismo alterno a la administración de justicia ordinaria, que además de ser ágil y económico, brinda seguridad jurídica al acuerdo entre las partes, haciendo las veces de una sentencia proferida por juez competente, obligando por mandato de la ley al cumplimento de los compromisos asumidos por las partes en el acuerdo, es decir que lo conciliado no podrá discutirse posteriormente ante ninguna autoridad administrativa ni judicial (Cosa Juzgada) y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas podrá ser exigido mediante un proceso ejecutivo (Mérito Ejecutivo).

Se pueden conciliar los asuntos transigibles, desistibles, conciliables, en las áreas de familia, civil, comercial y penal, por fuera de esta regulación se encuentran los asuntos laborales y administrativos sobre los cuales, por mandato legal, no es posible conciliar en el Centro de Conciliación.

Los practicantes adscritos al Consultorio Jurídico, por mandato de ley, pueden tramitar asuntos en las áreas de derecho anteriormente enunciadas que no superen en cuantía los 40 salarios mínimos legales vigentes.

Solo de manera excepcional, siempre y cuando se cumpla con el perfil de usuario del Consultorio Jurídico y sea para fines académicos, se tramitarán asuntos entre 40 y 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales serán conciliados por los abogados vinculados al Centro.

Asuntos en los que es procedente la conciliación como mecanismo alterno

Cuando el arrendatario adeuda varios cánones de arrendamiento:

Es recomendable iniciar una audiencia de conciliación, con el fin de lograr un arreglo con el arrendatario sobre el pago de los cánones adeudados, adicional a ello se solicita la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien inmueble en razón del incumplimiento del contrato.

Si se incumple la entrega del inmueble el art. 69 de la Ley 446 de 1998, faculta al arrendador a llevar a cabo la restitución del inmueble sin necesidad de iniciar un proceso judicial.

 

Cuando el contrato de mutuo en sumas de dinero no estén consignados en un título ejecutivo, pero ya se encuentran con el plazo vencido para realizar el pago.

Es necesario convocar una audiencia de conciliación a fin de llegar a un acuerdo con el deudor de la obligación, pues no se tiene un documento que lo faculte para emprender un proceso ejecutivo, de llegarse a un acuerdo sobre el asunto, el acta de conciliación fungirá como título ejecutivo (la primera copia del acta), permitiendo al deudor asistir ante la jurisdicción civil mediante un proceso ejecutivo.

 

Cuando NO se ha establecido cuota alimentaria a favor del hijo:

Se hace necesario convocar una audiencia de conciliación a fin de llegar a un acuerdo entre los padres respecto del monto de la cuota alimentaria y todas las características del pago, (forma tiempo, plazos). Llegados a un acuerdo se levanta el acta de acuerdo conciliatorio que tendrá los mismos efectos de una sentencia judicial.

En lo referente a las cuotas alimentarias, es dable regular la cuota nuevamente, siempre que las circunstancias económicas de las partes y/o las necesidades del alimentante cambien.

Se debe tener en cuenta que a través del mecanismo de conciliación se puede resolver cualquier controversia que se presente respecto de los alimentos a favor de menores o mayores de edad: aumento, exoneración, disminución regulación, ofrecimiento y fijación.

La primera copia del acta de conciliación presta merito ejecutivo, lo que faculta al usuario a iniciar un proceso ejecutivo ante el juez competente.

Separación de bienes entre cónyuges.

Mediante el mecanismo de conciliación, es posible disolver y liquidar la sociedad conyugal, una vez logrado el acuerdo se levantara un acta de conciliación, dicho documento tiene los mismos efectos de una sentencia judicial, lo que faculta al usuario para iniciar un proceso ante el juez competente si la otra parte incumple el acuerdo conciliatorio.

Si dentro de la sociedad conyugal hay bienes inmuebles, se debe registrar el acta en la oficina de registro de instrumentos públicos dentro de los dos meses siguientes a la firma del acta de conciliación. No es necesario elevar el acuerdo a escritura pública, esto en consonancia con la Ley 1395 de 2010.

 

En lo referente a temas de carácter Administrativo y/o Laboral.

En el Centro de Conciliación no es posible conciliar temas laborales ni administrativos, siendo los inspectores de trabajo y jueces, las autoridades competentes para tal fin. En lo administrativo la autoridad competente para adelantar la conciliación es la procuraduría a través de sus procuradores delegados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Declaración de la Unión Marital de Hecho.

La unión marital de hecho se puede declarar mediante el mecanismo de la conciliación que tiene los mismos efectos que una sentencia judicial. También se debe tener presente que según la sentencia 0-75 de 2007 se pueden declarar las uniones maritales de hecho entre personas del mismo sexo.

 

En lo referente a custodia y régimen de visitas.

Para iniciar un proceso bien sea de exoneración, aumento o disminución de cuota alimentaria, así como para iniciar un proceso de custodia y régimen de visitas es necesario agotar la conciliación como requisito de procedibilidad.

Adicional a los puntos anteriores, es dable agotar la conciliación en los siguientes temas:

  • Servidumbres.
  • Posesión.
  • Controversias sobre el régimen de visitas para hijos e incapaces (discapaces).
  • Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias: fijación, ofrecimiento, aumento, disminución, exoneración y regulación de cuota alimentaria.
  • Restitución de inmuebles arrendados.
  • Ejecutivos (cobro de suma de dinero).
  • Incumplimiento de contrato.
  • Responsabilidad civil extracontractual. 
     

En los temas que definitivamente no se puede conciliar.

  • Los asuntos laborales.
  • Delitos no querellables.
  • Asuntos de interés público.
  • Temas laborales ciertos o indiscutibles. 
     

Aspectos a tener en cuenta.

Si el usuario necesita una cuota alimentaria a favor de sus hijos, se debe procurar promover una conciliación con la persona obligada a suministrarla antes de acudir ante los jueces.

El acta de conciliación tiene los mismos efectos jurídicos de una sentencia judicial; pues una vez se concilia, las partes no pueden modificar lo pactado ya que lo pactado es de obligatorio cumplimiento.

Ante el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad de Manizales, se pueden resolver controversias en asuntos de tipo civil y de familia.

Las indemnizaciones que se soliciten dentro un proceso penal se pueden conciliar en el Centro de Conciliación.

Para solicitar una Audiencia de Conciliación no es necesario abogado titulado.

Si al usuario no le han pagado el arriendo de su inmueble, puede solicitar la realización de una audiencia de conciliación para lograr un acuerdo de pago.

Nuestros estudiantes conciliadores únicamente pueden ocuparse de asuntos que no superen la mínima cuantía (hasta 40 Salarios mínimos mensuales legales vigentes).

Antes de iniciar un proceso de exoneración de cuota de alimentos, es obligatorio agotar la Conciliación como requisito de procedibilidad.

Si a una persona le han sustraído dinero mediante retiro de un cajero automático, puede solicitar una conciliación con la entidad bancaria para llegar a un acuerdo directo.

Si una persona tiene obligaciones con entidades bancarias las cuales no puede cancelar, puede llegar a un acuerdo de pago mediante una audiencia de conciliación.

Si una persona compró un electrodoméstico el cual no funciona y realizó los requerimientos pero el vendedor no le responde, se puede convocar a una audiencia de conciliación para intentar lograr un acuerdo directo antes de iniciar el proceso respectivo.

Las controversias entre una pareja sobre la dirección conjunta del hogar son conciliables

La conciliación es un método ágil de solución de conflictos, en el cual un conciliador (un tercero imparcial), ayuda a las partes a encontrar un acuerdo que permita dar por terminado un conflicto.

Es un mecanismo alterno a la administración de justicia ordinaria, que además de ser ágil y económico, brinda seguridad jurídica al acuerdo entre las partes, haciendo las veces de una sentencia proferida por juez competente, obligando por mandato de la ley al cumplimento de los compromisos asumidos por las partes en el acuerdo, es decir que lo conciliado no podrá discutirse posteriormente ante ninguna autoridad administrativa ni judicial (Cosa Juzgada) y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas podrá ser exigido mediante un proceso ejecutivo (Mérito Ejecutivo).

Se pueden conciliar los asuntos transigibles, desistibles, conciliables, en las áreas de familia, civil, comercial y penal, por fuera de esta regulación se encuentran los asuntos laborales y administrativos sobre los cuales, por mandato legal, no es posible conciliar en el Centro de Conciliación.

Los practicantes adscritos al Consultorio Jurídico, por mandato de ley, pueden tramitar asuntos en las áreas de derecho anteriormente enunciadas que no superen en cuantía los 40 salarios mínimos legales vigentes.

Solo de manera excepcional, siempre y cuando se cumpla con el perfil de usuario del Consultorio Jurídico y sea para fines académicos, se tramitarán asuntos entre 40 y 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales serán conciliados por los abogados vinculados al Centro.

Asuntos en los que es procedente la conciliación como mecanismo alterno

Cuando el arrendatario adeuda varios cánones de arrendamiento:

Es recomendable iniciar una audiencia de conciliación, con el fin de lograr un arreglo con el arrendatario sobre el pago de los cánones adeudados, adicional a ello se solicita la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien inmueble en razón del incumplimiento del contrato.

Si se incumple la entrega del inmueble el art. 69 de la Ley 446 de 1998, faculta al arrendador a llevar a cabo la restitución del inmueble sin necesidad de iniciar un proceso judicial.

 

Cuando el contrato de mutuo en sumas de dinero no estén consignados en un título ejecutivo, pero ya se encuentran con el plazo vencido para realizar el pago.

Es necesario convocar una audiencia de conciliación a fin de llegar a un acuerdo con el deudor de la obligación, pues no se tiene un documento que lo faculte para emprender un proceso ejecutivo, de llegarse a un acuerdo sobre el asunto, el acta de conciliación fungirá como título ejecutivo (la primera copia del acta), permitiendo al deudor asistir ante la jurisdicción civil mediante un proceso ejecutivo.

 

Cuando NO se ha establecido cuota alimentaria a favor del hijo:

Se hace necesario convocar una audiencia de conciliación a fin de llegar a un acuerdo entre los padres respecto del monto de la cuota alimentaria y todas las características del pago, (forma tiempo, plazos). Llegados a un acuerdo se levanta el acta de acuerdo conciliatorio que tendrá los mismos efectos de una sentencia judicial.

En lo referente a las cuotas alimentarias, es dable regular la cuota nuevamente, siempre que las circunstancias económicas de las partes y/o las necesidades del alimentante cambien.

Se debe tener en cuenta que a través del mecanismo de conciliación se puede resolver cualquier controversia que se presente respecto de los alimentos a favor de menores o mayores de edad: aumento, exoneración, disminución regulación, ofrecimiento y fijación.

La primera copia del acta de conciliación presta merito ejecutivo, lo que faculta al usuario a iniciar un proceso ejecutivo ante el juez competente.

Separación de bienes entre cónyuges.

Mediante el mecanismo de conciliación, es posible disolver y liquidar la sociedad conyugal, una vez logrado el acuerdo se levantara un acta de conciliación, dicho documento tiene los mismos efectos de una sentencia judicial, lo que faculta al usuario para iniciar un proceso ante el juez competente si la otra parte incumple el acuerdo conciliatorio.

Si dentro de la sociedad conyugal hay bienes inmuebles, se debe registrar el acta en la oficina de registro de instrumentos públicos dentro de los dos meses siguientes a la firma del acta de conciliación. No es necesario elevar el acuerdo a escritura pública, esto en consonancia con la Ley 1395 de 2010.

 

En lo referente a temas de carácter Administrativo y/o Laboral.

En el Centro de Conciliación no es posible conciliar temas laborales ni administrativos, siendo los inspectores de trabajo y jueces, las autoridades competentes para tal fin. En lo administrativo la autoridad competente para adelantar la conciliación es la procuraduría a través de sus procuradores delegados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Declaración de la Unión Marital de Hecho.

La unión marital de hecho se puede declarar mediante el mecanismo de la conciliación que tiene los mismos efectos que una sentencia judicial. También se debe tener presente que según la sentencia 0-75 de 2007 se pueden declarar las uniones maritales de hecho entre personas del mismo sexo.

 

En lo referente a custodia y régimen de visitas.

Para iniciar un proceso bien sea de exoneración, aumento o disminución de cuota alimentaria, así como para iniciar un proceso de custodia y régimen de visitas es necesario agotar la conciliación como requisito de procedibilidad.

Adicional a los puntos anteriores, es dable agotar la conciliación en los siguientes temas:

  • Servidumbres.
  • Posesión.
  • Controversias sobre el régimen de visitas para hijos e incapaces (discapaces).
  • Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias: fijación, ofrecimiento, aumento, disminución, exoneración y regulación de cuota alimentaria.
  • Restitución de inmuebles arrendados.
  • Ejecutivos (cobro de suma de dinero).
  • Incumplimiento de contrato.
  • Responsabilidad civil extracontractual. 
     

En los temas que definitivamente no se puede conciliar.

  • Los asuntos laborales.
  • Delitos no querellables.
  • Asuntos de interés público.
  • Temas laborales ciertos o indiscutibles. 
     

Aspectos a tener en cuenta.

Si el usuario necesita una cuota alimentaria a favor de sus hijos, se debe procurar promover una conciliación con la persona obligada a suministrarla antes de acudir ante los jueces.

El acta de conciliación tiene los mismos efectos jurídicos de una sentencia judicial; pues una vez se concilia, las partes no pueden modificar lo pactado ya que lo pactado es de obligatorio cumplimiento.

Ante el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad de Manizales, se pueden resolver controversias en asuntos de tipo civil y de familia.

Las indemnizaciones que se soliciten dentro un proceso penal se pueden conciliar en el Centro de Conciliación.

Para solicitar una Audiencia de Conciliación no es necesario abogado titulado.

Si al usuario no le han pagado el arriendo de su inmueble, puede solicitar la realización de una audiencia de conciliación para lograr un acuerdo de pago.

Nuestros estudiantes conciliadores únicamente pueden ocuparse de asuntos que no superen la mínima cuantía (hasta 40 Salarios mínimos mensuales legales vigentes).

Antes de iniciar un proceso de exoneración de cuota de alimentos, es obligatorio agotar la Conciliación como requisito de procedibilidad.

Si a una persona le han sustraído dinero mediante retiro de un cajero automático, puede solicitar una conciliación con la entidad bancaria para llegar a un acuerdo directo.

Si una persona tiene obligaciones con entidades bancarias las cuales no puede cancelar, puede llegar a un acuerdo de pago mediante una audiencia de conciliación.

Si una persona compró un electrodoméstico el cual no funciona y realizó los requerimientos pero el vendedor no le responde, se puede convocar a una audiencia de conciliación para intentar lograr un acuerdo directo antes de iniciar el proceso respectivo.

Las controversias entre una pareja sobre la dirección conjunta del hogar son conciliables

Son competencia del Área Administrativa adelantar procesos de:

  • Responsabilidad fiscal.
  • Responsabilidad disciplinaria de servidores públicos
    Las proyecciones de acciones de tutela.
  • Derechos de petición.
  • Recursos en vía gubernativa
     

Temas de referencia

Derecho de petición, es el derecho que tienen los ciudadanos, establecido en la Constitución Política, facultándolos a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades a fin de que se les suministre información o se les tramite asuntos de interés particular o general.

Elementos del derecho de petición

  • La designación de la autoridad a la que va dirigida.
  • El nombre y apellido del peticionario, representante legal o apoderado, documento de identidad y dirección.
  • La petición.
  • La motivación del peticionario.
  • Los documentos anexos.
  • La firma.
     

El derecho de petición tiene las siguientes funciones

  • Para poner en conocimiento de la administración quejas sobre el proceder de empleados oficiales o particulares que presten un servicio público.
  • Cuando se busque reclamar a las autoridades por la mala prestación de un servicio público o por la suspensión del mismo sin justa causa.
  • Solicitudes de información ante autoridades públicas y privadas.
  • Cuando se quiera conocer la actuación de la administración en un caso en particular.
  • Cuando se requiera el acceso a los documentos públicos que las autoridades tengan en su poder.
  • Cuando se necesite una copia de documentos que reposan en una oficina pública.
  • Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
     

Términos de respuesta al Derecho de Petición:

Derechos de petición sobre quejas y reclamos 15 días hábiles
Derechos de petición sobre solicitudes de información 10 días hábiles
Derechos de petición sobre consultas 30 días hábiles

 

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La Acción de Tutela, es el mecanismo por excelencia en cuanto a la protección de derechos fundamentales, consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia.

Características de la Acción de Tutela

El tiempo de respuesta de la acción de tutela por parte del juez, es de 10 días, esta acción permite la apelación, la cual debe ser presentada dentro de los tres días siguientes, y la respuesta de la misma tiene un término de 30 días después de ser radicada.

 

Casos en que procede la Acción de Tutela:

  • Contra las EPS, que no dan tramite a la autorización de las órdenes.
  • Cuando la EPS, hace caso omiso o no cumple a cabalidad con la orden medica de suministrar medicamentos POS.
  • Cuando la EPS, hace caso omiso o no cumple a cabalidad con la orden medica de suministrar medicamentos o realizar procedimientos NO incluido en el POS.
  • En los casos que las entidades no den respuesta a los derechos de petición en los términos establecidos.
  • Cuando se presente cualquier situación que viole o desconozca derechos fundamentales y no exista otro mecanismo de protección, o cuando la urgencia del asunto lo amerite.
     

La Vía Gubernativa, es la facultad de oponerse al contenido de una decisión (acto administrativo) de cualquier entidad, buscando dejarla sin efectos o limitar el alcance de la misma.

 

Clases de Recursos en Vía Gubernativa

  • De reposición ante el mismo funcionario para que revoque o modifique la decisión.
  • De apelación ante el superior jerárquico del funcionario que tomó la decisión para que revoque o modifique la decisión del funcionario inferior que tomó la decisión.
     

La Revocatoria Directa, procede ante los actos administrativos que no admiten recursos, es posible ejercer la revocatoria directa a fin de que el funcionario por medio de solicitud motivada revoque su propio acto, pues procede cuando el acto administrativo contraria a la ley, a la Constitución, no está conforme al interés general o cause agravio injustificado a una persona.

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La Acción de Tutela procede cuando no hay otro medio que permita proteger el derecho o como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aun cuando existen otras formas de protección.

Un Derecho de Petición debe ser respondido por la entidad correspondiente en 15 días hábiles a partir del día siguiente de su radicación.

El Derecho de Petición es un derecho constitucional para que los ciudadanos presenten peticiones a las autoridades para que suministren información de interés general o particular.

Los particulares pueden solicitar y tener acceso a documentación e información que reposa en las entidades, siempre que no sean de carácter reservado.

En caso de no dar respuesta a los derechos de petición los funcionarios pueden ser objeto de sanciones disciplinarias.

Para los derechos de petición relacionados con quejas, reclamos y manifestaciones, las autoridades tienen 15 días para responder salvo que sean remitidos por competencia a la entidad correspondiente.

Para los derechos de petición relacionados con solicitud de información, las autoridades tienen 10 días para responder.

Para los derechos de petición relacionados con consultas, las autoridades tienen 30 días para responder la solicitud sobre el tema relacionado con su función o su atribución.

Respecto a la interposición de recursos en vía gubernativa se tienen cinco días en reposición y tres en apelación.

La Acción de Tutela busca proteger Derechos Constitucionales que resulten vulnerados o amenazados por acciones u omisiones de cualquier autoridad o particulares.

El término para fallar casos de Acciones de Tutela es de 10 días hábiles, ya que, goza de prelación frente a otras actuaciones judiciales.

Para presentar y radicar una Acción de Tutela no se requiere abogado.

Un fallo de Tutela es de obligatorio cumplimiento.

Si se incumple la decisión del juez de Tutela o no se ejecuta en el tiempo indicado, se pude acudir ante el mismo juez para presentación de un incidente de desacato.

La violación al derecho a la vida y la salud se presenta en el caso que no se suministren medicamentos o no se practiquen procedimientos quirúrgicos, por mora o servicio deficiente.

En caso que una autoridad niegue otorgar un cupo en colegio público o se desconozcan los derechos fundamentales se puede radicar una Acción de Tutela.

Cuando un fallo de Acción de Tutela es desfavorable, se tienen tres días para apelar, a partir de la notificación.

La Acción de Tutela puede ser presentada ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o vulneración del derecho.

La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentran vulnerados o amenazados, pueden interponer directamente una acción de tutela o por medio de apoderado judicial, defensor del pueblo o personero.

Cuando un derecho resulte amenazo o vulnerado aunque no se encuentre textualmente consagrado en la constitución como derecho fundamental, puede invocar aduciendo conexidad para la presentación de una acción de tutela.

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Sentencias de interés

DERECHO A LA SALUD

Sentencia T-760 de 2008

Sentencia T-178 de 2011

Sentencia T-359 de 2012

Comité de derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, Observación General 14 (Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

Tratamiento integral
Sentencia T-1344 de 2001 Protección de condiciones mínimas de salud
Sentencia T-034 de 2012 Prestación oportuna de los servicios de salud
Sentencia T-246 de 2005 Prestación del servicio salud a personas de la tercera edad

Sentencia T-737 de 2013

Sentencia T-124 de 2016

Sentencia T-230 de 2009

No es una justificación razonable esgrimir problemas administrativos para negar los servicios establecidos en el sistema de salud.
Obligación de practicar los exámenes médicos que sean autorizados por el médico tratante.

“La Corte Constitucional ha indicado que cuando una entidad encargada de la prestación de servicios médicos priva a las personas de su derecho a que se detecte con mayor precisión en qué consiste la enfermedad que las aqueja y cómo se puede tratar su padecimiento, cuando por acción u omisión deja de practicar o realiza de forma negligente un examen, o por el contrario niega la realización de una actividad que conduzca a determinar en forma veraz dicho diagnóstico, implica una manifiesta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y a la integridad física, psíquica y emocional al paciente.

Así mismo, ha sido la Corte enfática en señalar que es al médico tratante al que le corresponde determinar, de conformidad con las circunstancias particulares de cada paciente, si es o no necesario realizar una actividad dirigida a determinar el estado de salud de las personas así como el posible tratamiento a seguir para obtener, bien la mejoría, o las posibles soluciones médicas que le permitan vivir en condiciones dignas, de modo que la entidad prestadora de salud no puede negarse a practicarlo sobre la base de aspectos económicos, administrativos o de conveniencia institucional.”

HECHOS CONSTITUTIVOS DE NEGACIÓN DEL SERVICIO.

“Las prestaciones en salud tienen que ofrecerse de manera eficaz, regular, permanente y gozar de un alto índice de calidad y eficiencia.

Las entidades prestadoras del servicio deben ser diligentes en las labores que les corresponde desarrollar, absteniéndose de realizar actuaciones ajenas a sus funciones y de omitir el cumplimiento de obligaciones que conlleven la interrupción injustificada de los servicios o tratamientos. (Subrayado fuera del texto).

Los usuarios del sistema de salud no pueden ser expuestos a engorrosos e interminables trámites internos y burocráticos que puedan comprometer la permanencia del servicio. (Subrayado fuera del texto).

Los conflictos contractuales o administrativos que puedan presentarse entre las distintas entidades o al interior de la propia empresa de salud, no constituyen justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad, permanencia y finalización óptima de los servicios y procedimientos médicos prescritos.(…)”.

Sentencia C-543 de 2007

Pago de incapacidades por enfermedad común no puede ser inferior al salario mínimo. “INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL – Valor no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente

La Corte considera pertinente distinguir aquellas situaciones en las que el valor del auxilio monetario por enfermedad no profesional sea inferior al salario mínimo legal, en las que se desconocería la garantía constitucional de todo trabajador a percibir el salario mínimo vital, consagrado en el artículo 53 superior, más aún en condiciones de afectación de su salud que no le permiten temporalmente trabajar. En esas circunstancias, la Corte entiende que el porcentaje del auxilio monetario por enfermedad no profesional no quebranta el principio de igualdad y el estatuto del trabajo, siempre y cuando su valor no sea inferior al salario mínimo legal. En consecuencia, la declaración de exequibilidad de las expresiones demandadas del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo se debe condicionar a que se entienda que dicho auxilio monetario no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.

Sentencia T-505 de 1992, T-502 de 1994, T-271 de 1995, C-079 de 1996, SU-256 de 1996, T-417 de 1997, T-328 de 1998, T-171 de 1999, T-523 de 2001, T-436 de 2003, T-925 de 2003, T-326 de 2004, T-074 de 2005 Prestación de los servicios de salud a personas con VIH sida
Sentencia T-395 de 1998, SU-819 de 1999 y T-597 de 2001 Atención medica en el extranjero: Requisitos

¿Qué se necesita en el área laboral para hacer una liquidación?

Se necesita que el usuario suministre claramente la siguiente información:

  • Extremos laborales (inicio y finalización de la relación laboral)
  • Salario mensual (especificar si tenía salario en especie)
    Si tenía hora de almuerzo
  • Horario de trabajo
    De que día a que día laboraba
  • Si trabajaba domingos y festivos
    Si le pagaban auxilio de transporte
  • Labor que desempeñaba
    Modalidad del contrato laboral
  • Si previamente hubo pago de prestaciones sociales
    Si vivía en el lugar de trabajo o cerca
  • Si tenía días de descanso
  • Motivo de la terminación del contrato de trabajo
     

Los requisitos anteriormente mencionados son indispensables para realizar una liquidación ajustada a derecho con el fin de velar por los derechos de los trabajadores.

 

Competencia del Consultorio Jurídico Área Laboral, para adelantar procesos.

El Consultorio Jurídico es competente para tramitar procesos ante los jueces laborales, siempre y cuando la controversia no supere el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Trámite para reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad.

Según el Artículo 121 del Decreto Ley 19 de 2012, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud (E.P.S). En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado el trámite al afiliado para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad por enfermedad general o una licencia por maternidad o paternidad.

 

Tiempo de Licencia de maternidad.

Licencia por estado de embarazo (LEY 1822 DE 2017): Para la trabajadora: 18 semanas remuneradas y para el padre: 8 días hábiles si ambos han cotizado al sistema de seguridad social durante las 100 semanas anteriores al parto, o 4 días si solamente el padre lo ha hecho.

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 18 semanas que se establece la ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos semanas más.

Ninguna trabajadora embarazada podrá ser despedida dentro del periodo de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, sin autorización del inspector de trabajo

En caso de hacerlo, deberán pagarle: 60 días de salario por despedirla sin autorización del Inspector de Trabajo, la indemnización por terminación del contrato, la licencia por maternidad, las prestaciones sociales generadas, el valor de la hora de lactancia por 8 meses, el garantizarle, los gastos del parto y demás derechos inherentes por el despido.

Si se trata de un salario mínimo que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

Esta protección se extiende al (la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel de conformidad con la Sentencia C-005/17, cuando éste sea el proveedor de la familia.

Para los efectos de la licencia que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo , la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

  • El estado de embarazo de la trabajadora.
  • La indicación del día probable del parto.
    • La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.


Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin padre o compañera permanente.

Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de licencia posterior al parto concedido por la madre.

Los derechos que subyacen del contrato de trabajo son: pago del salario, prestaciones sociales a cargo del empleador (vestido y calzado, cesantías, primas e intereses a las cesantías) y descansos remunerados

En cuanto a la liquidación del contrato de trabajo deberá pagarse el mismo día que es despedido el trabajador.

A pesar de que se firme por parte del empleado una liquidación elaborada por el empleador, dicha situación no impide que el trabajador acuda ante la jurisdicción para hacer exigibles los derechos que se deriven del contrato de trabajo.

El pago de la incapacidad depende de su origen:

  • Si la incapacidad se derivada de un accidente o enfermedad común los primeros dos días los paga el empleador al 100% y a partir del día 3 lo paga la EPS por las dos terceras partes del salario base de cotización.
  • Si la incapacidad se deriva de un accidente o enfermedad laboral, la misma es asumida al 100% del salario base de cotización por la ARL a la que se encuentre afiliado el trabajador.
     

Causales de terminación del contrato con justa causa.

Las justas causas para terminar con el contrato de trabajo se encuentra consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo, en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Contrato de Trabajo, de ahí que si bien conocemos las justas causas establecidas en el artículo 62 es preciso analizar en cada caso las estipuladas en el RIT y en el Contrato de Trabajo.

Por parte del empleador:

  1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
  2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
  3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 
    NOTA: El numeral 3 fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-299 de 1998, bajo el entendido de que para aplicar esta causal es requisito indispensable que se oiga previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa.
  4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
  5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento, lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
  6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
  7. La detención preventiva del trabajador por más de 30 días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
  8. Que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales, o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.
  10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
  11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
  12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
  13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
  14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. 
    NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1443 de 2000, bajo la condición señalada en esta sentencia. Es decir, que el empleador cuando el trabajador haya cumplido los requisitos para obtener su pensión, no puede dar por terminado el contrato de trabajo, en forma unilateral, por justa causa, si previamente al reconocimiento de la pensión de jubilación, omitió consultar al trabajador si deseaba hacer uso de la facultad prevista en el artículo 33, parágrafo 3, de la Ley 100 de 1993. Bajo cualquier otra interpretación, se declara INEXEQUIBLE.
  15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
     

En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de 15 días.


Por parte del trabajador:

  1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
  2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
  3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
  4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
  5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
  6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
  7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató.
  8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

 

PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.”

No cumplir con la obligación de alimentos a los hijos, se configura en el delito de violencia intrafamiliar debido al detrimento patrimonial que sufre el padre o la madre que está cumpliendo con su obligación.

Si es víctima de violencia intrafamiliar (documentada), no está en la obligación de conciliar con el agresor.

Si el padre obligado a suministrar alimentos no cumple con la obligación, es posible iniciar un proceso en contra de los abuelos.

Contra el padre que no cumple con la cuota de alimentos fijada, se puede iniciar un proceso ejecutivo en el cual se embargara hasta el 50 % del salario del demandado o los bienes que estén a su nombre.

Las personas que carecen de recursos económicos, puede solicitar fijación de cuota a sus hijos mayores de edad.

Los hijos tienen derecho a solicitar alimentos a los padres hasta que termine una carrera profesional o técnica (25 años), siempre y cuando se dedique únicamente al estudio.

Los procesos de alimentos se deben interponer en el lugar del domicilio de quien necesita los alimentos.

Cuando se fije cuota alimentaria mediante sentencia judicial o conciliación, es necesario solicitar la primera copia y guardarla, ya que en el caso de que el obligado no cumpla, podrá iniciarse un proceso ejecutivo de alimentos.

La violencia económica contra la mujer es cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, a controlar el uso del dinero, dar recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social o económica.

En la comisaria de familia se pueden pedir las siguientes medidas de protección en caso de violencia intrafamiliar: ordenar el desalojo de la casa del agresor, ordenar al agresor abstenerse de ingresar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, protección temporal para la víctima, remitir al victima a un lugar seguro.

A continuación un esquema de los procesos que se adelantan en el consultorio jurídico:

proceso-verbal-01.jpg

 

audiencia-de-instruccion

 

proceso-verbal-sumario-01

 

audiencia-unica-verbal-sumario-01

 

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Familia

En los siguientes casos es indispensable la conciliación como requisito de procedibilidad antes de iniciar un proceso ante la jurisdicción y por tanto también son atendidos en el Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico:

  • Aumento, disminución o exoneración de cuota de alimentos.
  • Custodia y régimen de visitas para menores e incapaces.
  • Declaración de la unión marital de hecho, declaración de la sociedad patrimonial con su correspondiente disolución y liquidación.
  • Controversias sobre capitulaciones matrimoniales.
  • Controversias entre cónyuges por la dirección del hogar o el ejercicio de la patria potestad.
  • Separación de bienes y de cuerpos.
  • Rescisión de la partición en las sucesiones y liquidaciones de sociedades conyugales o sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes.
     

Casos de referencia

Qué pasa si alguno de los padres ya intento una audiencia de conciliación a fin de fijar una cuota alimentaria para su hijo en alguna de las instituciones autorizadas para ello, pero el citado no asistió a la audiencia, o asistió pero no se logró ningún acuerdo.

Es posible iniciar un proceso de fijación de cuota alimentaria ante la jurisdicción de familia, con base en los siguientes artículos:

Normatividad: Código Civil, Art. 41; Código de infancia y adolescencia: arts. 24, 11, 129, 130, 131,132, 133, 134, 135.

Factor de competencia: Domicilio del menor

Documentos necesarios:

  • Registro civil de nacimiento del menor (Copia autentica).
  • Listado de gastos del menor que requiere alimentos. (Con soportes).
  • Certificado de tradición del bien inmueble a nombre del obligado a suministrar alimentos.
  • Certificado de propiedad de automotores a nombre del obligado a suministrar alimentos.
  • Información exacta del lugar de trabajo de la persona obligada a suministrar alimentos.
  • Datos completos de las personas que puedan servir de testigos dentro del proceso judicial.
     

Qué hacer si la persona obligada a suministrar alimentos a favor de su hijo, ha venido incumpliendo un acuerdo conciliatorio anterior (bien sea por no entregar la cuota o entregarla incompleta).

Es posible iniciar ante la jurisdicción de familia un proceso ejecutivo de alimentos a fin de que se libre mandamiento de pago a favor del menor.

Normatividad: Código Civil, Art. 411 – Ley 1098 de 2006.

Factor de competencia: Domicilio del menor

Documentos necesarios:

  • Registro civil de nacimiento del menor (Copia autentica).
  • Titulo ejecutivo (Acta de conciliación o Sentencia con la anotación que es primera copia y presta merito ejecutivo).
  • Certificado de tradición del bien inmueble a nombre del obligado a suministrar alimentos.
  • Certificado de propiedad de automotores a nombre del obligado a suministrar alimentos.
  • Información exacta del lugar de trabajo de la persona obligada a suministrar alimentos.
     

Si la persona obligada a suministrar alimentos ha venido incumpliendo con la cuota establecida para su hijo, dado que no cuenta con la capacidad económica para cumplir con la obligación, ¿qué se puede hacer?

Es posible instaurar un proceso de fijación de cuota alimentaria en contra de los abuelos maternos o paternos siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  • Los abuelos cuenten con la capacidad económica suficiente para solventar la obligación de su hijo(a) a favor de sus nietos
  • El Juez competente sea el de la ciudad de Manizales.
     

Documentos necesarios:

  • Registro civil de nacimiento del menor (Copia autentica).
  • Registro civil de nacimiento de la persona obligada a suministrar alimentos. (copia autentica).
  • Listado de gastos del menor que requiere alimentos. (con soportes).
  • Certificado de tradición del bien inmueble a nombre del obligado a suministrar alimentos.
  • Certificado de propiedad de automotores a nombre del obligado a suministrar alimentos.
  • Información exacta del lugar de trabajo de la persona obligada a suministrar alimentos.
     

Qué pasa cuando los abuelos demandados han venido incumpliendo con la cuota alimentaria acordada en un acta de conciliación (bien sea por no entregar la cuota o entregarla incompleta).

Es posible instaurar un proceso ejecutivo ante la jurisdicción de familia para que se libre mandamiento de pago a favor del menor.

Normatividad: Código Civil, Art. 411 – Ley 1098 de 2006.

Documentos necesarios:

  • Registro civil de nacimiento del menor (Copia autentica).
  • Titulo ejecutivo (Acta de conciliación o Sentencia con la anotación que es primera copia y presta merito ejecutivo).
  • Certificado de tradición del bien inmueble a nombre del obligado a suministrar alimentos.
  • Certificado de propiedad de automotores a nombre del obligado a suministrar alimentos.
  • Información exacta del lugar de trabajo de la persona obligada a suministrar alimentos.
     

El cónyuge acudió a un centro de conciliación a fin de fijar cuota alimentaria a su favor, pero el otro cónyuge no acudió a la audiencia o acudió pero no se logró un acuerdo.

Cabe recordar que entre los cónyuges o compañeros permanente por mandato legal existen obligaciones de socorro, ayuda mutua y en estado de necesidad es posible solicitar una cuota alimentaria a favor del cónyuge necesitado, en virtud de ello es posible iniciar un proceso ante la jurisdicción de familia para que se fije cuota alimentaria.

Normatividad: Código Civil, Art. 411.

Documentos necesarios:

  • Registro civil de matrimonio (Copia autentica) o sentencia o acta de conciliación donde conste la existencia de unión marital de hecho vigente.
  • Listado de gastos del cónyuge necesitado (con soportes).
  • Certificado de tradición del bien inmueble a nombre del obligado a suministrar alimentos.
  • Certificado de propiedad de automotores a nombre del obligado a suministrar alimentos.
  • Información exacta del lugar de trabajo de la persona obligada a suministrar alimentos.
     

Qué se hace si uno de los cónyuges quedo obligado por disposición judicial o por compromiso propio a suministrar cuota alimentaria al otro cónyuge, pero ha venido incumpliendo con la obligación, (bien sea por no entregar la cuota o entregarla incompleta).

Es posible instaurar un proceso ejecutivo de alimentos ante la jurisdicción de familia a fin de que se libre mandamiento de pago a favor del cónyuge necesitado.

Normatividad: Código Civil, Art. 411.

Documentos necesarios:

  • Titulo ejecutivo (Acta de conciliación o Sentencia con la anotación que es primera copia y presta merito ejecutivo).
  • Certificado de tradición del bien inmueble a nombre del obligado a suministrar alimentos.
  • Certificado de propiedad de automotores a nombre del obligado a suministrar alimentos.
  • Información exacta del lugar de trabajo de la persona obligada a suministrar alimentos.
     

Los compañeros permanentes decidieron no convivir más juntos hace menos de un año y están totalmente de acuerdo en declarar la unión marital de hecho a fin de liquidar la sociedad patrimonial, ¿cómo proceder?

La unión marital de hecho puede ser declarada en cualquier tiempo, pero se debe tener en cuenta que la disolución de la sociedad patrimonial debe ser realizada dentro del año siguiente a la terminación de convivencia marital.

Documentos necesarios:

  • Registro civil de nacimiento de los hijos menores (copia autentica).
  • Si existen bienes inmuebles: – Copia de la escritura, -Copia del impuesto predial del último año
  • Certificado de tradición, certificado de catastro, paz y salvo INVAMA.
  • Certificado de propiedad de automotores.
  • Si existen deudas de la sociedad, debe anexar los soportes respectivos.
  • Información exacta del lugar de trabajo de la persona obligada a suministrar alimentos.
     

Una persona por sentencia judicial ha sido embargado, pero su hijo ya cumplió más de 25 años de edad, la persona obligada ya cito a su hijo a una audiencia de conciliación, pero el hijo no fue o a pesar de celebrada la audiencia no se logró acuerdo alguno sobre la exoneración de la cuota alimentaria, ¿qué hacer?

Es posible instaurar un proceso de exoneración de cuota alimentaria ante la jurisdicción de familia. Se debe recordar que como requisito de procedibilidad se debe agotar una audiencia de conciliación.

Documentos necesarios:

  • Registro civil de nacimiento del hijo (Copia autentica).
  • Declaración extra juicio donde conste que determinada persona depende económicamente del hijo del obligado.
  • Documentos que certifiquen que el padre tiene obligaciones a cargo.
  • Datos completos de las personas que puedan servir de testigos en el proceso.
     

Si el padre obligado por medio de conciliación o por medio de proceso judicial a dar cuota alimentaria ve disminuido sus ingresos y/o se aumentó el número de personas que están a su cargo ¿qué puede hacer?

Dadas las circunstancias es posible instaurar un proceso de disminución de cuota alimentaria ante la jurisdicción de familia. Recuerde que este tipo de procesos exige agotar la conciliación como requisito de procedibilidad.

Documentos necesarios:

  • Registro civil de nacimiento del hijo (Copia autentica).
  • Declaración extra juicio donde conste que determinada persona depende económicamente del hijo del obligado.
  • Documentos que certifiquen que el padre tiene obligaciones a cargo.
  • Datos completos de las personas que puedan servir de testigos en el proceso.
     

Con el fin de aumentar la cuota alimentaria ya fijada previamente a favor del hijo, se citó a una audiencia de conciliación, pero el citado no asistió, o a pesar de haber asistido a la misma no se logró acuerdo alguno.

Es posible instaurar un proceso de aumento de cuota alimentaria ante la jurisdicción de familia.

Documentos necesarios:

  • Registro civil de nacimiento del hijo (Copia autentica).
  • Listado de gastos del menor que requiera los alimentos con los soportes respectivos.
  • Certificado de tradición del bien inmueble a nombre del obligado a suministrar alimentos.
  • Certificado de propiedad de automotores a nombre del obligado a suministrar alimentos.
  • Información exacta del lugar de trabajo de la persona obligada a suministrar alimentos.
  • Datos completos de las personas que puedan servir de testigos en el proceso.
     

Si uno de los padres no quiere recibir del otro padre, la cuota alimentaria a favor de su hijo, qué se puede hacer

Es posible instaurar un proceso denominado ofrecimiento de cuota alimentaria, ante la jurisdicción de familia para que se fije la misma y se autorice mediante orden judicial consignar el valor de las cuotas en una cuenta del juzgado y a favor del menor, evitando así incurrir en el delito de inasistencia alimentaria.

Documentos necesarios:

  • Registro civil de nacimiento del hijo (Copia autentica).
  • Información exacta del lugar donde se notificara al padre que se negó a recibir la cuota alimentaria.

     

Un integrante de la familia informa ser víctima de violencia intrafamiliar, bien sea (psicológica, física, patrimonial, económica u otra.

Es posible redactar una medida de protección a fin de dirigirla ante la comisaria de familia más cercana del lugar de convivencia con el propósito de solicitar que cesen las formas de violencia en contra de la persona agredida.

Normatividad: Constitución Política, Art. 42; Ley 294 de 1996,Arts. 4 al 21; Ley 575 de 2000; Ley 882 de 2004.

 

Asuntos de Derecho Civil y Notarial

Competencia legal:

  • Procesos ejecutivos (por obligación de dar, por sumas de dinero, por obligación de hacer, por obligación de no hacer, por obligación de suscribir documentos)
  • Restitución de bien inmueble arrendado.
  • Cancelación y reposición de título valor.
  • Interrogatorio de parte como prueba anticipada.
  • Incidente de desembargo.
     

Preguntas frecuentes:

 

Proceso Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía

El Consultorio Jurídico de la Universidad de Manizales es competente para conocer de procesos ejecutivos que no excedan la mínima cuantía (0 a 40 SMMLV)

Los cheques girados con más de 6 meses, sin pagarse, son título ejecutivo prescrito, las acciones frente al girador se deben emprender antes de que proceda la prescripción del título ejecutivo. (es decir antes de que pasen 6 meses desde el giro del cheque)

Las letras de cambio con espacios en blanco, deberían tener la carta de instrucciones para poder diligenciarse con posterioridad, en todo caso se debe revisar si los espacios en blanco no son requisito legal, para poder iniciar el proceso ejecutivo.

 

Proceso abreviado de Restitución de Bien Inmueble Arrendado

Normatividad: Ley 820 de 2003 – Ley 446 de 1998

Una de las causales para iniciar un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, es cuando el arrendatario no ha cancelado los cánones de arrendamiento, sin importar que el contrato de arrendamiento este recientemente renovado.

Otra de las causales para iniciar un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, es cuando el arrendatario ha permitido que se corte alguno de los servicios públicos por el no pago del mismo, si el arrendador pago los servicios es posible cobrar al arrendatario el costo de ello, dentro de un proceso ejecutivo.

Un contrato verbal de arrendamiento, se puede dar por terminado por mutuo acuerdo entre las partes mediante documento privado, otra opción es celebrando una audiencia de conciliación. Si no existe mutuo acuerdo, se debe instaurar un proceso judicial a fin de que el juez competente declare terminado el contrato, pero es necesaria la declaración extra juicio de tres testigos que den cuenta de la existencia del contrato.

 

Proceso Verbal de Cancelación y Reposición de Título Valor

Normatividad: Código de Procedimiento Civil

La persona extravía o le es hurtado un CDT, a fin de que la persona pueda hacer efectivo el pago del mismo ante la entidad bancaria, es necesario informar al banco de manera formal (escrita) sobre lo sucedido, posteriormente instaurar el denuncio respectivo, y por ultimo iniciar un proceso de cancelación y reposición de título valor en búsqueda de que juez competente ordene a la entidad financiera elaborar un nuevo CDT con las mismas características al anterior.

 

Proceso Verbal de Cancelación y Reposición de Título Valor

Normatividad: Código de Procedimiento Civil

La persona extravía o le es hurtado un CDT, a fin de que la persona pueda hacer efectivo el pago del mismo ante la entidad bancaria, es necesario informar al banco de manera formal (escrita) sobre lo sucedido, posteriormente instaurar el denuncio respectivo, y por ultimo iniciar un proceso de cancelación y reposición de título valor en búsqueda de que juez competente ordene a la entidad financiera elaborar un nuevo CDT con las mismas características al anterior.

CDT deteriorado, nos encontramos con la posibilidad que la entidad financiera que lo emitió se niegue a pagar el mismo en razón del deterioro del documento, por lo que se hace necesario iniciar un proceso de cancelación y reposición de título valor, siempre que el valor del mismo no exceda la competencia del consultorio jurídico. Dentro del proceso se debe aportar el documento deteriorado.

Sucesiones, el bien inmueble adquirido dentro de la sociedad conyugal, a pesar de encontrarse únicamente a nombre del cónyuge supérstite, es necesario que se levante sucesión para poder realizar la venta del mismo.

Cuando existe un error en la fecha de nacimiento en el registro civil se debe iniciar un proceso de jurisdicción voluntaria. En cuanto a los errores de ortografía es posible buscar la corrección respectiva mediante escritura pública.

 

Derechos del consumidor

  • Derecho a obtener protección al firmar un contrato.
  • Derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
  • Derecho a tener pronta respuesta en las actuaciones administrativas.
  • Derecho a obtener protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces.
  • Derecho a obtener productos con calidad e idoneidad.
  • Derecho a ser informado.
  • Derecho a reclamar.
  • Derecho a obtener protección al firmar un contrato.
  • Derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
  • Derecho a tener pronta respuesta en las actuaciones administrativas.
  • Derecho a obtener protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces.
     

El consumidor tiene dos opciones a fin de buscar protección, el primero es presentar un reclamo cuando se busca la reparación, reposición o devolución del dinero, que de alguna forma se repare el daño ocasionado bien sea por el proveedor, comercializador o fabricante. El otro medio de protección es interponer una denuncia que busca proteger el interés general y el derecho colectivo que le asiste a los consumidores, en este último medio no se busca un reconocimiento particular y directo. El consumidor puede adelantar las dos acciones simultáneamente.

Publicidad engañosa, la entidad competente para recibir la denuncia o reclamación es la Superintendencia de Industria y Comercio, (Estatuto de Protección al Consumidor Ley 1480 de 2011). Es necesario respaldar las mismas documentalmente.

Firma como codeudor, es importante recordar que la calidad de codeudor acarrea responsabilidades frente a la obligación en igual calidad que el deudor, así pues por incumplimiento en los pagos, el acreedor tiene derecho en exigir el pago de la obligación a cualquiera de los dos.

Previo a iniciar un proceso contra un operador de servicios de telecomunicaciones, se debe agotar una reclamación ante él mismo.

Las personas tienen derecho a pagar sólo por los servicios de telecomunicaciones que contrate y servicios adicionales que haya autorizado y efectivamente utilizado.

Las personas tienen derecho a conocer su historial crediticio, una vez al mes de forma gratuita y el estado actual de sus créditos.

Tiene derecho a que sólo personas autorizadas conozcan su información personal, mientras esta no sea de carácter público.

Si un producto ofrecido con dos precios diferentes, le deben cobrar el precio más bajo.

Las promociones que aplican condiciones y restricciones deben estar publicadas al alcance del consumidor.

Si al comprar un producto nuevo no se especifica el término de la garantía la Ley presume que esta es de 1 año.

Cuando compra un bien usado cuya garantía (como nuevo) ya expiró solo puede reclamar ante el vendedor.

Para poder ejercer la acción de protección del consumidor debe haber reclamado previa y directamente al proveedor o productor del bien o servicio.

Cuando como consumidor firma un contrato cuyas clausulas no negoció estas se interpretarán en su favor.

El vendedor no puede exigirle una factura como condición para dar trámite a una reclamación.

El Área de Derecho Penal del Consultorio Jurídico se encarga de brindar asesoría jurídica integral, como abogados de personas de escasos recursos económicos, en los casos que constituyen conductas tipificadas en nuestra legislación penal como delitos, de ésta manera ante la vulneración de bienes jurídicamente tutelados, se actuará en relación de los intereses de la parte, así:

Como defensores de los presuntos indiciados, imputados y acusados, siempre y cuando sean delitos de competencia de los jueces penales municipales, en atención al principio del debido proceso que le asiste a toda persona, lo cual implica entre otros el derecho de tener una defensa técnica capacitada y oportuna que lo represente a lo largo del proceso.

Como parte civil o representante de víctima, en atención al derecho protección y asistencia a las víctimas, se propugna por un proceso ágil, expedito, oportuno a través del cual, se repare e indemnice los perjuicios ocasionados con la conducta.

 

Competencia legal:

 

En lo que respecta al Área Penal del Consultorio Jurídico, únicamente se pueden adelantar casos que se tramiten ante Juzgados Penales Municipales y Fiscalías Locales, es decir, conductas querellables o que admitan desistimiento.

Existen dos formas de ingresar casos al Consultorio jurídico:

  • Por medio de entrevista, que consiste en la atención a los usuarios que solicitan nuestros servicios cuando acuden a nuestras instalaciones y exponen sus casos.
  • Por medio de las solicitudes que envían los distintos despachos judiciales y fiscalías solicitando estudiantes para que asuman la representación de oficio en los procesos que requieren.
     

Algunos de los casos que atiende esta área

  • Proyección de querellas y denuncias en delitos como: inasistencias alimentarías, hurtos, lesiones personales, estafas, abuso de confianza, violencia intrafamiliar, entre otros.
  • En lo referente a asignación de defensor, los delitos consagrados en el artículo 74 del código de procedimiento penal y 37 del mismo estatuto procesal.
  • Para los asuntos en donde se solicita representación de víctimas, será procedente la asignación en los demás delitos investigados de oficio
    El área penal tiene competencia para asesorar, acompañar y apoyar dentro de los procesos penales, bien sea a la víctima, o en la defensa de conductas que pueden ser desistibles o tramitados ante juzgados penales municipales.
  • En las consultas donde los usuarios pretendan solicitar la representación de victimas dentro de un proceso penal, será necesario que el usuario al momento de dirigirse al consultorio jurídico, aporte el oficio emitido por la entidad competente (fiscalía o juzgado) para que se le pueda dar el trámite administrativo interno a dicha solicitud.
  • En todo caso, es deber de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y de los despachos judiciales, remitir los oficios de solicitud de practicantes para que actúen como representantes de victimas dentro de un proceso penal. Dichas solicitudes deben contener los siguientes datos de identificación del proceso:
  • Radicado
    Conducta punible
    Nombre de la víctima 
    Nombre del procesado
    Fiscalía o juzgado donde se adelanta el tramite (con el respectivo número de contacto y dirección de notificación y/o dirección de correo electrónico)
    Audiencia a la que se convoca 
    Hora y fecha de la audiencia    
    Datos de contacto de la víctima (teléfono fijo o teléfono celular, dirección de domicilio y/o dirección de correo electrónico)  

Elementos que debe tener una denuncia.

  • Descripción clara de los hechos.
  • Si el denunciante tiene pruebas, estas se enuncian y anexan a la denuncia, tales como testimonios, documentos, entre otros.
  • Lugar de notificaciones de las partes.
  • En caso de no conocerse a la contraparte, la denuncia se puede interponer en averiguación de responsables.
  • Manifestación juramentada de no haber interpuesto denuncia por los mismos hechos ante otra autoridad.
  • Al momento de solicitar la elaboración de la denuncia, la misma debe versar sobre hechos ciertos y debe interponerse bajo gravedad de juramento, toda vez que la interposición falsa denuncia se encuentra tipificada en el estatuto penal colombiano (Art. 435 del Código Penal)
  • En casos de inasistencia alimentaria puede denunciarse al padre o madre incumplido ante la fiscalía.
  • Si fue víctima de un robo es posible además de iniciar la acción penal, solicitar indemnización en virtud de los perjuicios sufridos.
  • Si una persona sufrió un accidente de tránsito en la que resultó lesionado se puede iniciar una reclamación por indemnización por los perjuicios causados.
  • Si es detenido por la policía por una supuesta orden de captura y se determina que se trata de un homónimo, ésta situación puede ser resuelta definitivamente.
  • Si un proceso penal fue archivado por el fiscal, se puede solicitar desarchivar el mismo y poder continuar representando sus intereses en el proceso.
  • Si necesita acudir a una audiencia con apoderado, en el Consultorio Jurídico lo pueden representar en esa citación y en el resto del proceso.
  • Existen medios legales para su protección en caso que su ex pareja lo esté persiguiendo o asediando.
  • No es legal que el propietario de un inmueble ingrese al mismo cuando se ha dejado de pagar el arriendo, ni puede retener los muebles para obligar al pago del canon.
  • En los procesos penales se pueden solicitar perjuicios materiales y morales
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